JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas SANDRA EMELINA MONCADA BALLESTEROS y JOHANNA MIRLEY MONCADA BALLESTEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.502.632 y V-14.502.631, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio HAISKEL CANEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.285.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60739; en el cual expone: que el día 24 de octubre de 2.010, falleció la ciudadana SOLEDAD ESPERANZA BALLESTEROS DE MONCADA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.032.843, quien estuvo domiciliada en Pirineos 2, calle 4, No. 01, San Cristóbal, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de la defunción el Hospital Oncológico, Avenida Principal Las Delicias, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, como consecuencia de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, CA RENAL CON M.T. PLEURAL…”, según certificado No. 2.630, suscrito por la Doctora Johanna Moncada Ballesteros, No. del C.M.T. 3964; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1093, levantada el 28 de octubre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1093, del año 2.010, perteneciente a “SOLEDAD ESPERANZA BALLESTEROS DE MONCADA”, expedida el 01 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 132 del año 2.003, perteneciente a “NICOLAS ALIRIO MONCADA CASTRO”, expedida el 25 de marzo de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 278 del año 1.980, perteneciente a “SANDRA EMELINA”, expedida el 20 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 6642 del año 1.980, perteneciente a “JOHANNA MIRLEY”, expedida el 04 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.032.843, V-14.502.632, V-14.502.631; pertenecientes a los ciudadanos SOLEDAD ESPERANZA BALLESTEROS DE MONCADA, SANDRA EMELINA MONCADA BALLESTEROS, JOHANNA MIRLEY MONCADA BALLESTEROS, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 06 de diciembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MERCEDES DEL ROSARIO ROA CASANOVA y CRUZ MARINA GUERRERO DE CASADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.932.024 y V-5.647.847, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante SOLEDAD ESPERANZA BALLESTEROS DE MONCADA, dejo como a sus Únicos Y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SANDRA EMELINA MONCADA BALLESTEROS y JOHANNA MIRLEY MONCADA BALLESTEROS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-14.502.632, V-14.502.631, respectivamente; en su condición de Hijas; de la causante SOLEDAD ESPERANZA BALLESTEROS DE MONCADA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.077, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Solicitud N° 7.384-10.
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