JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil diez.-

200º y 151º

Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en ONCE (11) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LEONARDO SILVA FIGUEROA y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.977.791 y N° V-9.348.990, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA CAROLINA BELEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.549.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.911. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LEONARDO SILVA FIGUEROA y LILIANA GUILLEN RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-(fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA, JUEZ TEMPORAL (fdo) FRANK VILLAMIZAR, Secretario. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente No. 12.948-10, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario