ANTECEDENTES
En fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el 01 de octubre de 2010.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de salarios dejados de percibir, fijándose para el día 24 de noviembre de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora alegó: que el actor laboro como chofer de camión para la demandada durante un tiempo ininterrumpido de 01 año, 08 meses y 08 días, periodo este comprendido entre el 03 de mayo de 2007 y el 11 de enero de 2009, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 799,00.
Que es el caso de que en fecha 11 de enero de 2009, el demandante fue despedido injustificadamente de su trabajo, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, en donde se realizo un reclamo por Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir, ordenandose el reenganche y pago de salarios caídos mediante la providencia Administrativa N°. 484-2008, de fecha 13 de abril de 2009, decisión esta al que la parte patronal no le dio cumplimiento.
Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que acuden a este Tribunal a demandar por concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado hasta el ingreso de la presente demanda la cantidad total de Bs. 10.645,71.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No hubo contradictorio, en virtud de que la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 01 de octubre de 2010, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Pruebas Documentales:
- Providencia Administrativa N° 484-09 de fecha 13-04-2009, expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, constante de diez (10) folios útiles, corre inserta a los folios del (55) al (64). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de Ejecución Forzosa de fecha 13-10-2009, constante de tres (03) folios útiles, corre inserta a los folios del (65) al (67). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de Trabajo expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torbes, de fecha 07-02-2006, constante de un (01) folio útil, corre inserta al folio (68). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales, constante de un (01) folio útil, corre inserta al folio (69). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libretas de Ahorros expedidas por el Banco Bicentenario (Antes Banfoandes), constante de quince (15) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios del (70) al (84). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Freddy Camacho, Raúl Pérez Sánchez y Gustavo Adolfo Perina Molina, no rindieron sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal, por cuanto no compareció a dicha Audiencia.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la representación judicial de la parte actora índico en líneas generales que el actor laboro como chofer de camión para la demandada durante el periodo comprendido entre el 03 de mayo de 2007 y el 11 de enero de 2009, fecha en la que fue despedido, devengando un último salario mensual de Bs. 799,00. Que el demandante en virtud de su despedido acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en donde se realizo un reclamo por Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir, ordenandose el reenganche y pago de salarios caídos mediante la providencia Administrativa N°. 484-2008, de fecha 13 de abril de 2009, decisión esta al que la parte patronal no le dio cumplimiento, motivo por el que acude a este Tribunal a demandar por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad total de Bs. 10.645,71.
Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.
En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por sí, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 01 de octubre de 2010, por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 24 de noviembre de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de las cuales están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira. Y así se decide.
Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante su pruebas instrumentales promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes, así como la procedencia del concepto solicitado en la presente demanda, mientras que la parte demandada por el contrario no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, motivo por el cual el concepto demandado en la causa bajo análisis es declarado como procedentes. Y así se decide.
Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos: Salarios Dejados de Percibir desde el 11 de enero de 2009 (fecha del despido injustificado), hasta la fecha ingreso de la presente demanda: Bs. 10.645,71, cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.
En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto laboral acordado en el fallo, su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.
Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.
Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano JOVANY PINZON, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, por SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOVANY PINZON, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al Ciudadano JOVANY PINZON, la cantidad total de Bs. 10.645,71, correspondiente a los Salarios Dejados de Percibir desde el 11 de enero de 2009 (fecha del despido injustificado), hasta la fecha ingreso de la presente demanda. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto laboral acordado en el fallo, su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el primer día del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
Nory Gotera Bravo
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Nory Gotera Bravo
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