REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000586
PARTE ACTORA: CARMEN CRISTINA HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.433.498
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 97.697 y 97.951
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y el Abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES 5TA. AVENIDA SHOPPING CENTER, C.A, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:


Gerardo Mora Pérez