REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000819
PARTE ACTORA: SARA SANTAMARIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.467.664
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana SARA SANTAMARIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.467.664, asistida por la Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES MAINPRE R.L, representada por su Apoderado Judicial, Abogado LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.840, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.562, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas así: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 15 de diciembre de 2010; la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 17 de enero de 2011 y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) el día 31 de enero de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por tales conceptos a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Sara Santamaría Barrera María A. Andreu Suárez

Parte Demandada:

Livio Martínez Gutiérrez