REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000947
PARTE ACTORA: ELBA GRACIA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.535.618
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 85-A de fecha 17-03-98 con modificación en fecha 23-04-07, Tomo 70-A, N° 39 representado por la Ciudadana ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.917.935
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ELBA GRACIA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.535.618, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ELBA GRACIA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.535.618, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.856,24), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/05/2006
Fecha de culminación: 31/01/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 3 años, 8 meses y 30 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/05/2006 al 01/05/2007, 45 días x Bs. 25.70 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.156,00. 2) Desde el 01/05/2007 al 01/05/2008, 62 días x Bs. 39,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.418,00. 3) Desde el 01/05/2008 al 01/05/2009, 64 días x Bs. 46.60 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.982,40. 4) Desde el 01/05/2009 al 31/01/2010, 46 días x Bs. 68.20 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 3.137,20. Total Bs. 9.693,60

SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 LOT): Desde el 01/05/2006 al 31/01/2010, 15+16+17+12 = 60 días x Bs. 68,20 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 4.092,00

TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 01/05/2006 al 31/01/2010, 7+8+9+6.66 = 30.66 días x Bs. 68,20 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.091,01

CUARTO: Utilidades cumplidas y fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 01/05/2006 al 31/12/2006, 8.75 días x Bs. 25.70 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 224,88. 2) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 15 días x Bs. 25.70 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 385,50. 3) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 39,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 585,00. 4) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 46,60 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 699,00. 5) Desde el 01/01/2010 al 31/01/2010, 1.25 días x Bs. 68,20 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 85,25 Total Bs. 1.979,63

QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18/11/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SÉPTIMO: Se condena a costas a la parte demandada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Elba Gracia Delgado Arellano Eduardo Chávez Chaparro