REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000781
PARTE ACTORA: ROSMARY VELASCO PUENTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.013.817
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C.A (PLASVENCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ROSMARY VELASCO PUENTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.013.817, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada PLÁSTICOS DE VENEZUELA C.A, (PLASVENCA), representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.133, representación que consta en poder que presenta original y copia para su confrontación y certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el N° 20, Tomo 49 de fecha 13 de Abril de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.459,64), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco Mercantil N° 67655185 de la Cuenta Corriente N° 0105 0092 36 1092058028 de fecha 15 de Diciembre de 2010 a nombre de la Ciudadana Rosmary Velasco Puente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Rosmary Velasco Puente Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


José Ángel Zambrano Lobo