REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000544
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.412.058
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACKSON ARENAS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.981
PARTE DEMANDADA: LAVENCA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.412.058, asistido por el Abogado JACKSON ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada LAVENCA C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.085, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma que comprende todos los conceptos reclamados en la demanda por Discapacidad Parcial Permanente y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en este acto a través de cheque del Banco Provincial N° 02631352 de la Cuenta Corriente N° 0108 0070 63 0100003602 de fecha 16-12-2010 y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 18 de febrero de 2011, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del acuerdo celebrado se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el pago íntegro de lo pactado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Oswaldo J. González Pérez Jackson Arenas Rangel

Parte Demandada:

Gustavo Estrada Luzardo