REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000610
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESÚS ELEUTERIO BORRERO GÓMEZ, OMAR ESLEIDY FONSECA, BELISARIO MÉNDEZ DÍAZ, SIMÓN DUARTE y GILBERTO ROMERO VARGAS, identificados con las cédulas Nos: V-13.145.758, V-10.166.984, V-9.186.169, V-5.673.206 y V-22-982.608 en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610.
PARTE DEMANDADA: La empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A., representada por sus Directores y Presidentes ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.830.010, RAFAELA PASTORA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.239.950 y OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.340.605
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.319.110, con Inpreabogado Nro.95.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de diciembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JESÚS ELEUTERIO BORRERO GÓMEZ, OMAR ESLEIDY FONSECA y BELISARIO MÉNDEZ DÍAZ, identificados con las cédulas Nos: V-13.145.758, V-10.166.984, V-9.186.169 en su orden, la apoderada de la parte actora RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610, según se evidencia en poderes que se encuentran agregados en los folios 50 al 52, 55 al 57, 59 y 60 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.319.110, con Inpreabogado Nro.95.569, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro.21, tomo 183, que se encuentra agregado en los folios 67 y 68 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar en este acto a los trabajadores de la siguiente manera: 1- JESÚS ELEUTERIO BORRERO GÓMEZ la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.900,00) mediante cheque Nro.12725428, código cuenta cliente Nro.00030070560001091316 de fecha 02 de diciembre de 2010 contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del trabajador. 2- OMAR ESLEIDY FONSECA la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.300,00) mediante cheque Nro.11725431, código cuenta cliente Nro.00030070560001091316 de fecha 02 de diciembre de 2010 contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del trabajador. 3- BELISARIO MÉNDEZ DÍAZ la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.300,00) mediante cheque Nro.01725430, código cuenta cliente Nro.00030070560001091316 de fecha 02 de diciembre de 2010 contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del trabajador.4- SIMÓN DUARTE la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mediante cheque Nro.15725433, código cuenta cliente Nro.00030070560001091316 de fecha 02 de diciembre de 2010 contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del trabajador. 5- GILBERTO ROMERO VARGAS la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,00) mediante cheque Nro.95725432, código cuenta cliente Nro.00030070560001091316 de fecha 02 de diciembre de 2010 contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 112 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 362 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JESÚS ELEUTERIO BORRERO GÓMEZ


OMAR ESLEIDY FONSECA


BELISARIO MÉNDEZ DÍAZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ