REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000791
PARTE ACTORA: las ciudadanas YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO y DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificadas con las cédulas N° V- 19.867.495 y V-12.974.259 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS NEIRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.487.399, con Inpreabogado Nro.129.413
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A., en la persona de su Presidente JOSE IGLESIAS LORENZO, identificado con la cédula N° 6.146.205
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.565.511 y V-5.683.262 en su orden, con Inpreabogado Nros.101.766 y 105.005 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO y DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificadas con las cédulas N° V- 19.867.495 y V-12.974.259 en su orden, asistidas por el abogado JORGE LUIS NEIRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.487.399, con Inpreabogado Nro.129.413, los apoderados de la parte actora GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.565.511 y V-5.683.262 en su orden, con Inpreabogado Nros.101.766 y 105.005 respectivamente, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro.38, tomo 11 que se encuentra agregado del folio 135 al 138 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la trabajadora DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificada con la cédula N° V- 12.974.259, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00) en fecha 16-12-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificada con la cédula N° V-12.974.259 por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso con respecto a la trabajadora DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificada con la cédula N° V- 12.974.259, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Con respecto a la trabajadora YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO, identificada con la cédula N° V- 19.867.495, no se pusieron de acuerdo, por lo que se prolongó la audiencia para el día 09 de febrero de 2011 a las 2:30 p.m., oportunidad para la cual se acuerda dar un lapso de espera de diez minutos para ambas partes. El apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, y este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JORGE LUIS NEIRA RUIZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI