REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000922
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ ANATALIO ARIAS ZERPA, identificado con la cédula n.° V-3.003.955
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: El Ciudadano JAIME ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula N° V-12.227.397, propietario de la Firma Personal DEPÓSITO DE MATERIALES SAN MARTÍN
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante el ciudadano JOSÉ ANATALIO ARIAS ZERPA, identificado con la cédula n.° V-3.003.955, apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro.41, tomo 217, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JAIME ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula N° V-12.227.397, propietario de la Firma Personal DEPÓSITO DE MATERIALES SAN MARTÍN, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSÉ ANATALIO ARIAS ZERPA, identificado con la cédula n.° V-3.003.955, contra el ciudadano JAIME ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula N° V-12.227.397, propietario de la Firma Personal DEPÓSITO DE MATERIALES SAN MARTÍN, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2008 hasta el 01-06-2010, correspondiéndole 107 días a razón de Bs.69,02 diarios = Bs.7.385,14
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2008 hasta el 01-06-2010, correspondiéndole 31 días a razón de Bs.64,93 diarios = Bs.2.012,83
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 26-05-2008 hasta el 01-06-2010, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.64,93 diarios = Bs.973,95
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: : Desde el 26-05-2008 hasta el 01-06-2010, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.64,93 diarios = Bs.1.947,90
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.69,02 diarios = Bs.4.141,20.
B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.69,02 diarios = Bs.4.141,20.
Para un total adeudado de VEINTE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 20.602,22)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSÉ ANATALIO ARIAS ZERPA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA