REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000314
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, con cédula N° V-13.153.153
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, ciudadana PATRICIA BARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.566.340, con Inpreabogado Nro.117.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, con cédula de identidad N° V-13.153.153, el apoderado de la parte demandante ciudadano RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2.009, anotado bajo el Nro.29, tomo 190 que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente, la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA ciudadana PATRICIA BARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.566.340, con Inpreabogado Nro.117.550, tal como consta en Gaceta Municipal Nro.0003 de fecha 21 de enero de 2009, Decreto Nro.01-2009 y autorización para representar a la Alcaldía a la mencionada ciudadana otorgado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 28 de septiembre de 2010, que se encuentran agregados en los folios 31 al 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al trabajador DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, con cédula de identidad N° V-13.153.153, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.485,37), en fecha 17 de diciembre de 2010, además de entregar la autorización para retirar el fideicomiso aperturado en el Banco Sofitasa a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 13 anexos. La SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA
PATRICIA BARRA MENDOZA