REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000110
PARTE ACTORA: EUSEBIO VALLADARES RUIZ, con cédula de identidad N° 1.556.143.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.829.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.750
PARTE DEMANDADA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TACHIRA representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, con Inpreabogado Nro.35.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE JUBILACIÓN
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2010, siendo las 3:25 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante el ciudadano EUSEBIO VALLADARES RUIZ, con cédula de identidad N° V-1.556.143, el apoderado de la parte demandante NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.829.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.750, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de mayo de 2010, que se encuentra agregado los folios 77 y 78 del expediente, el apoderado de la parte demandada EDISON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, con Inpreabogado Nro.35.141, tal como se evidencia en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2.009, anotado bajo el Nro.30, tomo 38, que se encuentra agregado en los folios 87 al 90 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana EUSEBIO VALLADARES RUIZ, con cédula de identidad N° 1.556.143, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) La suma de Bs.20.00,00 en fecha 23-12-2010 y 2) La suma de Bs.15.000,00 en fecha 30-04-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por pensión de jubilación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera : 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 16 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EUSEBIO VALLADARES RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EDISON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS
|