REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000741
PARTE ACTORA: YILEHTSY GUEVARA VIVAS, identificada con la cédula n.° V-16.444.836
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES B.J. 21 C.A., (Bingo Platinium), en la persona de sus representantes legales, ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, identificados con las cédulas Nros. V-4.349.165 y V-6.192.785, en su orden, y solidariamente contra los ciudadanos: Igor Flasz Goldberg Y Domingo Aires Concalves,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, identificado con la cédula N° V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.953
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de diciembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, según se evidencia en sustitución de poder de fecha 13 de diciembre de 2010, que se encuentra agregado en los folios 58 y 59 del expediente, el apoderado de la parte demandada ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, identificado con la cédula N° V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5, tomo 28, que se encuentra agregado en los folios 55 al 57 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana YILEHTSY GUEVARA VIVAS, identificada con la cédula n.° V-16.444.836, la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto consta el pago de la suma acordada en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: ) La parte demandante escrito de prueba constante de veintisiete (27) folios útiles y 262 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 83 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA