REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000486
PARTE ACTORA: GLEYXY NAIBETH VALERO PEREZ, LAURA CAROLINA BRICEÑO ROA y FREDDY ANTONIO DIAZ CELY, con cédulas N° V-18.564.387, V-16.125.987 y V-16.959.485 en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.496, con Inpreabogado Nro.89.272
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP C.A., representada por el ciudadano ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA, identificado con la cédula N° V.- 5.675.567, en su carácter de propietario y gerente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Primero (01) de diciembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los codemandantes ciudadanos LAURA CAROLINA BRICEÑO ROA y FREDDY ANTONIO DIAZ CELY, con cédulas N° V-16.125.987 y V-16.959.485 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.496, con Inpreabogado Nro.89.272, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.09, tomo 208, que se encuentra agregado de los folios 20 y 21 del expediente, el gerente de la parte demandada ciudadano ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA, identificado con la cédula N° V.- 5.675.567, el apoderado de la parte demandada JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2.006, anotado bajo el Nro.03, tomo 100, que se encuentra agregado en los folios 41 y 42 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a los trabajadores de la siguiente manera: GLEYXY NAIBETH VALERO PEREZ, la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.16.260,00) en dos cuotas de Bs.8.130 cada una en fechas 09-12-2010 y 20-02-2011, LAURA CAROLINA BRICEÑO ROA la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.700,00) en dos cuotas de Bs.6.850 cada una en fechas 09-12-2010 y 20-02-2011, y FREDDY ANTONIO DIAZ CELY la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.13.380,00) en dos cuotas de Bs.6.690 cada una en fechas 09-12-2010 y 20-02-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 101 anexos. Se deja constancia expresa que el recibo de pago de liquidación de fecha 01-12-2007 de LEIDY MOSQUERA es presentado con un orillo mutilado, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 41 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LAURA CAROLINA BRICEÑO ROA
FREDDY ANTONIO DIAZ CELY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES
POR LA PARTE DEMANDADA:
ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI
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