JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 22 de diciembre de 2010.-
200º y 151º
Revisada como ha sido la presente causa, se observa:

Que en fecha 30 de marzo de 1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, dictó sentencia definitiva. ( Folios 180 al 194).

Por auto de fecha 17 de junio de 1998, se acordó la notificación de las partes de la sentencia dictada. ( Folio 197).

Corre al folio 201, diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual se observa: “ … hace constar que en el día de hoy, 22 de junio de 1998, siendo las nueve ( 9:00) de la mañana, fijó boletas de notificación de sentencia, en las puertas del Tribunal para los abogados JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA y/o DOLORES NIÑO CASANOVA, en su carácter de apoderados del ciudadano PEDRO MALDONADO parte demandante y al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO y/o su apoderado judicial abogada AURORA ROJAS de CASTRO, parte demandada, conforme a lo ordenado en auto de fecha 17 de julio de 1998…”.

Corre al folio 202, diligencia suscrita por la abogada CORA IMELDA GUTIÉRREZ, mediante la cual informa que los ciudadanos PEDRO MALDONADO y JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ, parte demandante y parte co-demandada respectivamente, fallecieron y a tal efecto, consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pedro Maldonado.

Corre al folio 204, diligencia de fecha 17 de julio de 1998, suscrita por la abogada AURORA ROJAS de CASTRO, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de notificar a los herederos del causante ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en virtud de que el mismo falleció, y a tal efecto, consigna copia certificada del acta de defunción de fecha 14 de octubre de 1997.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, Repone la causa al estado de notificación de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de marzo de 1998 a los herederos del demandando JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ. Igualmente, acordó la notificación de los herederos del ciudadano PEDRO MALDONADO. Las notificaciones se acordaron mediante cartel que debería ser publicado a costa de los interesados en el Diario La Nación, todo de conformidad con lo ordenado por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. ( Folio 209).
Corre al folio 217, diligencia de fecha 05 de abril de 1999, suscrita por la abogada AURORA ROJAS de CASTRO, mediante la cual consignó un ( 01 ) ejemplar del Diario La Nación de fecha 27 de marzo de 1999, donde aparece publicado el cartel de notificación librado a los herederos de los causantes JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO y PEDRO MALDONADO.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa. ( Folio 220).
El Tribunal para decidir observa:

Que la abogada CORA IMELDA GUTIÉRREZ, no es parte ni apoderado de las partes integrantes del juicio.
Que no existe ninguna causa acumulada a esta.
Que no era notificación lo que correspondía acordar por parte del Tribunal, sino que conforme a lo ordenado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignadas las actas de defunción; debió haberse ordenado el EDICTO para HEREDEROS DESCONOCIDOS del demandante y del demandado y en consecuencia, debieron haberse librado boletas de citación para los Herederos conocidos, instando a cada parte a que señalen la dirección.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Repone la presente causa al estado de librar Edicto para los Herederos Desconocidos de la parte demandante y demandada e igualmente, librar boletas de citación para los Herederos Conocidos, instando a la partes interesadas, a que indique la dirección exacta de los mismos.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Juez Temporal

Abog. Yittza Y. Contreras Barrueta.

La Secretaria Temporal

Abog. Carmen Rosa Sierra