REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ( FUNDESTA), domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655, de fecha 19 de diciembre de 2005.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados JEANETTE COROMOTO CORREA DE LOTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.500 y LUIS ARCÁNGEL ROMERO CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.785.

DOMICILIO PROCESAL: Zona Industrial de Puente Real, galpón FUNDESTA, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO CASTILLO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.564, domiciliado en la Calle Principal Bolívar, frente a la Plaza, casa N° 7-54, San Simón, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, civilmente hábil; en su carácter de prestatario y deudor principal y el ciudadano LUCIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.731.336, civilmente hábil, y su cónyuge ALIX ARELLANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°.- V- 9.190.610, domiciliados en la Avenida Bolívar N° 7-54, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, fiador solidario y principal pagador.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No presentaron



DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar


MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

EXPEDIENTE AGRARIO: 8838-2010

I

En fecha 28 de julio de 2010, este Juzgado, inventario y le dio entrada al curso de ley a la demanda intentada por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LOROTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.741, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.500, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en esta causa en su carácter de apoderada judicial, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 10 de Agosto de 2005, inscrito bajo la matrícula 2005-LU-T07-04, el cual agregó junto a este escrito en original signado con la letra “A”, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2.005, que presento signada con la letra “B”, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su

creación de fecha 06 de diciembre de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655, de fecha 19 de Diciembre de 2.005, que presento signada con la letra “B1” en lo adelante denominado “FUNDESTA” y con el carácter de demandante según lo establecido en el artículo 7 del Título I y en las Disposiciones Finales Título VI, Capítulo I Artículo 67, y Artículo 70 de la Ley supra citada, por haberle sido trasmitido el Patrimonio (haberes, bienes, derechos de crédito y las obligaciones) que le correspondían al Instituto Autónomo “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”, creado por Ley de fecha 03 de Octubre del 2.002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° 004 Extraordinario, de fecha 05 de Noviembre del 2.002 contra los ciudadanos ORLANDO CASTILLO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.564, domiciliado en la Calle Principal Bolívar, frente a la Plaza, casa N° 7-54, San Simón, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, civilmente hábil; en su carácter de prestatario y deudor principal y el ciudadano LUCIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.731.336, civilmente hábil, y su cónyuge ALIX ARELLANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°.- V- 9.190.610, domiciliados en la Avenida Bolívar N° 7-54, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, fiador solidario y principal pagador, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado.
Se decretó la intimación de la parte demandada ciudadanos ORLANDO CASTILLO ARELLANO, en su carácter de prestatario y deudor principal, el ciudadano LUCIO CASTILLO y su cónyuge ALIX ARELLANO CARRERO, para que dentro de los diez ( 10 ) días de despacho contados a partir de que conste en autos, la última intimación ordenada y de vencido un ( 01 ) día más que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución pagarán la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 8.140,38), que corresponde a los siguientes conceptos: a.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000,00) por concepto de capital vencido; b.- La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 667,77) por concepto de intereses de financiamiento causados, la variación de la tasa de interés que se aplicó durante la vigencia del crédito fue la siguiente: desde la fecha de su liquidación hasta el 28/02/2005 a la tasa del 12% anual; del 01/03/2005 al 30/04/2006 a la tasa del 8% anual; del 01/05/2006 al 26/10/2006 a la tasa del 5% anual.- c.- La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 891,61) por concepto de intereses de mora.- La variación de la tasa de interés que se aplicó durante la vigencia del crédito fue la siguiente: del 27/10/2005 al 30/04/2006 a la tasa del 11% anual; del 01/05/2006 al 30/09/2007 a la tasa del 8% anual; desde el 01/10/2007 al 07/09/2008 a la tasa del 06% anual y desde el 08/09/2008 a la tasa del 0,00% anual; d.- La cantidad de TRES BOLÍVARES ( Bs. 3,00) por gastos de cobranza; e.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 1.250,00), por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total del préstamo todo ello conforme a lo establecido en el documento constitutivo del préstamo. e.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES ( Bs. 328, 00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5% o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.-


Por auto de fecha 28 de julio de 2010, en el cuaderno de medidas el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, participada con oficio N° 811 al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Panamericano del Estado Táchira.


En fecha 21 de octubre de 2010, se agregó a los autos la comisión de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira. ( Folios 53 al 62).

II

El Tribunal para decidir observa:

Que la parte intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, y de vencido un (1) día más que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimados los ciudadanos ORLANDO CASTILLO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.564, domiciliado en la Calle Principal Bolívar, frente a la Plaza, casa N° 7-54, San Simón, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, civilmente hábil; en su carácter de prestatario y deudor principal y el ciudadano LUCIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.731.336, civilmente hábil, y su cónyuge ALIX ARELLANO CARRERO, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 28/07/2010 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES.