JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana BETTY GABRIELA QUINTANA de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, ingeniera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.446.224, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.245, parte demandante y el ciudadano JORGE GONZALO QUINTANA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.446.223, de este domicilio, asistido por el abogado FELIPE O. CHACÓN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.439, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Y en consecuencia, en razón de que constituye dicho acuerdo una partición amistosa se declara Concluida la Partición.- Ejecútese. Por consiguiente, expídanse sendas copias certificadas del escrito mencionado y del auto a los fines registrales correspondientes.- Así mismo, no se dá por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES