REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: TERESA DE JESUS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.734, de este domicilio y hábil.


INCAPAZ: ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-168.714.


MOTIVO: Interdicción.


EXPEDIENTE No. 5174

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA


La ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Soraya Yasmira Camargo Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.116, presentó escrito en el cual manifestó: Que su padre adoptivo, ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, tiene ochenta y cinco (85) años de edad, y no se encuentra en capacidad intelectual para ejercer ciertos derechos, demostrando incapacidad para proveer sus propios intereses, y que de un tiempo para acá presenta trastornos de conducta, así como días de lucidez y otros no, todo esto dado por la alteración de la memoria, mostrándose en algunos momentos agresivo. Señala la demandante que lo más preocupante de la situación es que su padre es prestamista, y que ha dejado prescribir títulos cambiarios (letras de cambio), documentos de hipotecas como garantías de préstamos de dinero, que ni siquiera ha querido hacer cumplir para rescatar el dinero dado en préstamo; que ha movilizado las cuentas con considerables sumas de dinero. Así mismo indica la demandante, que su padre construyó un chalet para el funcionamiento de la “Posada Turística La Trinidad”, ubicada en el sector denominado Sabina, aldea Santa Ana del Valle del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a orillas de un río, en donde nadie más ha construido, ya que el sitio era cause del río y que en la construcción invirtió aproximadamente la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), lo que lo llevó a endeudarse al extremo que los acreedores llegan a la casa a cobrar y ellos no tienen dinero con que pagar porque todo el dinero está perdido en la calle. Señala que su padre no entra en razón, y que quiere enajenar los pocos bienes que tienen, para seguir construyendo el chalet antes indicado. Así mismo señala, que su padre ha llegado al extremo de no recordar quien le debe dinero y quien le ha pagado; que se hace las necesidades en el piso del baño, que ella tiene que estar pendiente que no se salga para la calle; que en un descuido de su hija María Teresa Contreras Andrade, tomó la camioneta Fortaleza propiedad de él, y se dirigió a un sector denominado Sabina, y que de regreso venía por toda la mitad de la carrera, lo que lo llevó a colisionar con una camioneta de transporte público, y que gracias a Dios tal acción no causó daños mayores.
También señala la demandante, que su padre es propietario de una finca denominada “La Trinidad”, ubicada en el sector denominado El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde se desempeñaba como productor agropecuario, pero que es el caso que ha dejado morir los animales porque no quiere comprarles medicamento cuando se enferman; que para marzo del presente año, o sea, de 2005, dejó morir veintiséis (26) mautes. También hace referencia que el mismo es dueño del inmueble donde viven, para lo cual presenta como testigo al empleado más antiguo de la finca, así como a un amigo de la familia.
En tal sentido, la demandante manifiesta que basándose en los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que ocurre a demandar la interdicción de su padre ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, y que se le nombre a ella tutora de su bienes, tomado en cuenta que ella es su única hija y universal heredera.
Documentos consignados en autos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 103, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, correspondiente a ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (Folio 6). 2) Acta de defunción No. 113, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito (hoy Municipio) Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA LAUREANA CAMACHO DE ANDRADE, cónyuge del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (folio 7). 3) Partida de nacimiento No. 192, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital la Grita, Estado Táchira, correspondiente a TERESA DE JESUS PEREZ, en la cual aparece una nota, donde señalan que según decreto de adopción dictado por el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de septiembre de 1961, Antonio Octavio Andrade y María Laureana Camacho, adoptaron a la menor Teresa de Jesús (folio 8). 4) Copia simple del decreto de adopción que fuera emanado por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 9 al 11). 5) Informe médico elaborado por la internista nutricionista, doctora Alcira Rueda, donde señala las condiciones físicas – mentales del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ. 6) Informe médico original, suscrito por la médico internista - nutricionista, doctora Alcira Rueda, en el cual expone el estado de salud mental de incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (folio 15). 7) Copias simples de documentos, algunos autenticados y otros notariados, así como documentos privados correspondientes a las actividades comerciales de préstamos e hipotecas constituidas por el ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MÉNDEZ con diferentes personas (folios 119 al 238). 8) Copia simple del documento de verificación de la firma personal del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, correspondiente a la “Posada Turística La Trinidad”, (folios 317 al 319). 9) Copias simples de certificados de registro de vehículos propiedad del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ. 10) Copias simples de constancias expedidas por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría por la Asociación de Ganaderos y Agricultores de la Panamericana respectivamente, donde dejan constancia que el ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, es propietario de la finca denominada “La Trinidad”, ubicada en el Municipio Panamericano del Estado Táchira. 11) Copias simples del inventario efectuado en fecha 15 de septiembre de 2004, sobre los semovientes propiedad de Antonio Octavio Andrade, así como los tipos de hierros utilizados para su marcación (folios 326 al 333). 12) Partida de Nacimiento No. 265, correspondiente a Jorge Otilio Rivas (folio 335); 13) Acta de defunción No. 13, correspondiente a Heriberto de Jesús Rivas García (folio 339). 14) Acta de defunción No. 76, correspondiente a Wilfredo Arturo Rivas García (folio 340). 15) Partida de Nacimiento No. 556, correspondiente a AMANDO JOSE DEL ROSARIO (folio 341).-
El 10 de noviembre de 2005, (folio 343) este Juzgado admitió la solicitud, acordando examinar al incapaz por médicos especialistas; notificar al Fiscal del Ministerio Público; interrogar al incapaz y oír la opinión de cuatro parientes o amigos acerca de la solicitud hecha por ante este Juzgado.
El 13 de diciembre de 2005, fue debidamente notificado el fiscal XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como lo hace constar el ciudadano NELSON IRIBARREN, quien fuera alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005.
El 13 de marzo de 2007 (folio 396), se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que tome declaración a los familiares y amigos del notado de demencia
El 17 de julio de 2007, se recibió y agrego en autos la comisión No. 5174, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, contentiva del interrogatorio efectuado al incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ; y el testimonio de cuatro personas entre ellas parientes y amigos del mismo, ciudadanos: MARIA TERESA CONTRERAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-15.927.048, (nieta del incapaz); NANCY JOSEFINA ESCALANTE de RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.093.693, (nuera de un hijo de crianza del incapaz); LUZ STELLA OMAÑA DE GARAVITO, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.402 (amiga del incapaz) y RAMONA DEL ROSARIO DUQUE ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.126 (amiga del incapaz).-
El 20 de noviembre de 2007, se hizo presente de manera espontánea el notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, quien fue interrogado por la jueza titular de este despacho.-
Después de haber aceptado y ser debidamente juramentada el 12 de diciembre de 2007, la médico especialista OLGA EDITH PEREZ MONSALVE, consignó informe médico psiquiátrico efectuado por la misma al notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ.
Después de haber aceptado y ser debidamente juramentada el 10 de marzo de 2008, la médico especialista LORENA NOVOA, consignó informe médico psiquiátrico efectuado por la misma al notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ.
El 19 de mayo de 2008, nuevamente la médico especialista LORENA NOVOA, consignó informe médico psiquiátrico efectuado por la misma al notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ.
El 29 de septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, ampliamente identificado en autos y nombrando como tutora provisional a la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE.
Así mismo se decretó que la causa había quedado abierta a pruebas por el procedimiento Ordinario, a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha de dicho fallo.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, fue consignado en autos el ejemplar del periódico donde fue publicada la sentencia interlocutoria señalada en el párrafo inmediatamente anterior y copia simple del recibo donde se canceló el registro de dicha sentencia ante el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.
El 15 de octubre de 2008, fue consignado en autos copia certificada del registro de dicha fallo ante el Registro Principal del Estado Táchira.
El 20 de octubre de 2010, se nombró al médico neurólogo JOSE ALFONSO ESPITIA ALONSO, a fin de que valorara al notado de demencia.-
El 19 de noviembre de 2010, fue consignado en autos informe médico suscrito por el médico neurólogo JOSE ALFONSO ESPITIA ALONSO, fechado 28 de octubre de 2010, practicado a ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ.-

PRUEBAS

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

El 09 de octubre de 2008, el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante de interdicción ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE, presentó escrito en cual promovió las siguientes pruebas: 1.- El mérito favorable de los autos, 2.- Ratificó e hizo valer las pruebas evacuadas durante el proceso tales como: declaración del notado de demencia, así como las rendidas por familiares y amigos e informes médicos psiquiátricos.-
Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A) Aportadas junto con el escrito de solicitud:

1) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 103, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, correspondiente a ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (Folio 6). 2) Acta de de defunción No. 113, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito (hoy Municipio) Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA LAUREANA CAMACHO DE ANDRADE, cónyuge del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (folio 7). 3) Partida de nacimiento No. 192, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital la Grita, Estado Táchira, correspondiente a TERESA DE JESUS PEREZ, en la cual aparece una nota, donde señalan que según decreto de adopción dictado por el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de septiembre de 1961, Antonio Octavio Andrade y María Laureana Camacho, adoptaron a la menor Teresa de Jesús (folio 8). 4) Copia simple del decreto de adopción que fuera emanado por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 9 al 11).
Estos documentos se valoran conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aún y cuando los mismos no ofrecen elementos de convicción respecto a la solicitud de interdicción, sí permiten demostrar que la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE, es hija del incapaz, ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ.
5) Informe médico elaborado por la internista nutricionista, doctora Alcira Rueda, donde señala las condiciones físicas – mentales del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ. 6) Informe médico original, suscrito por la médico internista- nutricionista, doctora Alcira Rueda, en el cual expone el estado de salud mental de incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ (folio 15).
A estos documentos este despacho no les da valor probatorio, por cuanto la doctora Alcira Rueda, no es parte en el presente juicio y por tanto se le considera tercera, observándose además que tal instrumento no fue ratificado mediante prueba testimonial razón por la cual como ya se indicó no se le aprecia ni valora, pues los instrumentos privados emanados de terceros deben ser ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
7) Copias simples de documentos autenticados, así como documentos privados correspondientes a las actividades comerciales de préstamos e hipotecas constituidas por el ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MÉNDEZ con diferentes personas (folios 119 al 238). 8) Copia simple del documento de verificación de la firma personal del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, correspondiente a la “Posada Turística La Trinidad”, (folios 317 al 319). 9) Copias simples de certificados de registro de vehículos propiedad del incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ. 10) Copias simples de constancias expedidas por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría por la Asociación de Ganaderos y Agricultores de la Panamericana respectivamente, donde dejan constancia que el ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, es propietario de la finca denominada “La Trinidad”, ubicada en el Municipio Panamericano del Estado Táchira. 11) Copias simples del inventario efectuado en fecha 15 de septiembre de 2004, sobre los semovientes propiedad de Antonio Octavio Andrade, así como los tipos de hierros utilizados para su marcación (folios 326 al 333). 12) Partida de Nacimiento No. 265, correspondiente a Jorge Otilio Rivas (folio 335); 13) Acta de defunción No. 13, correspondiente a Heriberto de Jesús Rivas García (folio 339). 14) Acta de defunción No. 76, correspondiente a Wilfredo Arturo Rivas García (folio 340). 15) Partida de Nacimiento No. 556, correspondiente a AMANDO JOSE DEL ROSARIO (folio 341).-
A estos documentos no se les da valor probatorio, por cuanto nada tienen que ver con lo controvertido, por tanto no ayudan a dilucidar el estado de salud mental del notado de demencia.-

B) Evacuadas durante el presente proceso antes de la interdicción provisional:

1.-Interrogatorios:

El 17 de julio de 2007, declararon por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción los ciudadanos: MARIA TERESA CONTRERAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-15.927.048, (nieta del incapaz); NANCY JOSEFINA ESCALANTE de RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.093.693, (nuera de un hijo de crianza del incapaz); LUZ STELLA OMAÑA DE GARAVITO, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.402 (amiga del incapaz) y RAMONA DEL ROSARIO DUQUE ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.126 (amiga del incapaz), quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ; que saben y les consta que el mismo está padeciendo de trastornos mentales desde hace un tiempo para acá, testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas.
Así mismo el Tribunal aquo comisionado interrogó al incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, plenamente identificado en autos, de dicho interrogatorio, el Juez comisionado dejó constancia que el notado de demencia, es una persona de avanzada edad (85) años; que al ser interrogado se lleva las manos a la cabeza, se sonríe y habla cosas incoherentes; que se observan respuestas contradictorias o contrarias a una misma pregunta; que el mismo manifestó no poder firmar, declaración está que al ser adminiculada con la declaración rendida por el mismo ante este Juzgado el día 20 de noviembre de 2007, (folio 451), por la Juez Temporal, se observó que algunas contestó correctamente, y en otras no, pues no presentaba ningún tipo de coherencia en cuanto a ubicación de tiempo, espacio y personas, lo que deja de manifiesto que el señor antes indicado presenta un estado de incapacidad mental para responder a determinadas preguntas, razón por la cual a dichos interrogatorios se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto se le considera de carácter público o autentico, con esta prueba se demuestra que efectivamente el ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, presenta demencia, que le impide valerse por si mismo.-

2.- Informes médicos:
* A los folios 459 y 460 corre Informe médico psiquiátrico efectuado por la medico OLGA EDITH PEREZ MONSALVE, al notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, consignado en autos el 12 de diciembre de 2007, a este documento se le da valor probatorio, dado que el mencionado informe fue expedido por quien fuera nombrado experto en la presente causa y por cuanto del mismo se desprende que el incapaz presenta deterioro en su funcionamiento cognitivo y conductual, de grado moderado a grave específicamente las áreas de memoria, atención, concentración y orientación. Deterioro de la función laboral y social progresivo desde hace aproximadamente 2 años que lo han llevado a ser dependiente en muchas de sus necesidades básicas. Su capacidad de discernimiento esta disminuida, por lo que se encuentra incapacitado para la realización de tareas de alta competencia cognitiva, por lo que requiere vigilancia, cuidados y atención, que lo llevan a la condición de ser custodiable.-
* Al folio 468 corre informe médico psiquiátrico efectuado por LORENA NOVOA, al notado de demencia ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, a este documento se le da valor probatorio, dado que el mencionado informe fue expedido por quien fuera nombrada experta en la presente causa y por cuanto del mismo se desprende que el incapaz presenta Trastorno mental y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral. Síndrome demencial e hipertensión arterial, por lo que se encuentra afectado en su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento en sus actos.-
De los (02) informes antes indicados se puede concluir que ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, es una persona que se halla incapacitada psicológicamente para realizar por sí mismo sus actividades básicas de rutina, así como intelectuales, debido a sus disminución de juicio, razonamiento y discernimiento.
* A los folios 510 al 513, aparece agregado el informe psiquiátrico realizado al incapaz ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, por el servicio de Higiene Mental del Hospital Central de San Cristóbal, de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la médica LORENA NOVOA, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil venezolano, por cuanto aún y cuando el mismo haya sido realizado por la médico psiquiatra que fuera designada como experta por este Juzgado para la realización de la valoración médica del incapaz, en éste caso ella actúa como funcionario público adscrita al otrora Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por lo que tal informe adquiere carácter de instrumento público, además por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un Juez que tiene facultad para darle fe pública, razón por la cual se valora conforme a la norma legal antes referida.-

3.- Documentos consignados por terceras personas:

A los documentos consignados mediante escrito suscrito por el ciudadano RAMON CELEDONIO ANDRADE VARELA, consistentes en (34) folios útiles de copias simples de documentos y planillas de depósitos bancarios, insertos a los folios 476 al 509, y a (17) folios útiles consistente en copias de documentos así como fotografías, no se les da valor probatorio por ser impertinentes, ya que de ellos no emana prueba alguna que sirva para demostrar el hecho controvertido en este proceso, además el ciudadano RAMON CELEDONIO ANDRADE VARELA, no es parte en esta causa, y por tanto debe considerarse como tercero, observándose además que tales instrumentos no fueron ratificados mediante prueba testimonial, tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

C) Evacuadas posteriores al fallo de interdicción provisional

Informe médico suscrito por el médico neurólogo JOSE ALFONSO ESPITIA ALONSO, fechado 28 de octubre de 2010, practicado a ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, del cual se desprende que el diagnostico es Síndrome demencial en estadio III-IV, por tanto dicho paciente es dependiente de terceras personas en forma prácticamente completa, pues no esta mentalmente capacitado para valerse por si mismo, a este documento se le da valor probatorio, dado que el mencionado informe fue expedido por quien fuera nombrado experto en la presente causa y por cuanto del mismo se desprende que el incapaz requiere de cuidados diarios y no se vale por sí mismo.-


CAPÍTULO I I
PARTE MOTIVA

La Juez para dictar sentencia definitiva en el presente expediente observa que las pruebas contenidas en el mismo permiten a quien suscribe cumplir con su obligación de dictar el fallo correspondiente.
Por otra parte, hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales esta juzgadora aprecia:
El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, que debe seguir el Juez de Instancia donde se le presente la solicitud una vez cumplido con las formalidades que señala el procedimiento.
Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, la cual es una medida de protección para esas personas, porque no tiene la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa mediante la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.
Ahora bien, como ya hemos dicho para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
Así mismo ha señalado la jurisprudencia, en sentencia del 27 de Abril de 2004, que a los fines de la interdicción, el defecto intelectual no necesariamente debe ser notorio, pero si grave y habitual, ya que considera la doctrina que la Interdicción en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal a consecuencia de ella el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena general y uniforme. Así mismo para el derecho venezolano el defecto intelectual que presente el incapaz no requiere que sea notorio, pero si requiere que sea grave e intelectual que debe verse afectado la inteligencia y la memoria que son facultades intelectuales y sus facultades volitivas, como la formación y manifestación de voluntad.
Ahora bien existen dos requisitos indispensables para que el juez pueda hacerse juicio sobre el procedimiento de interdicción y se considera de orden publico de carácter esencial para decretarse la interdicción que unido al examen medico y a las declaraciones de parientes y amigos de la familia da lugar a declaratoria con lugar de este tipo de solicitud legal; uno de estos requisitos es el interrogatorio de la persona sobre quien recae la interdicción, como ya dijimos es requisito de orden publico, y el otro requisito es el informe de los médicos especialistas quien informan al tribunal sobre la capacidad inteligencia, volitiva y emocional del incapaz.
En tal sentido, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, las resultas del interrogatorio del incapaz, y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente existe la incapacidad de ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, alegada por la parte solicitante TERESA DE JESUS ANDRADE.-

CAPÍTULO I I I
PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA de ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-168.714.

SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR a la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.734, de este domicilio y hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.

TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaria dos juegos de copias mecanografiadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.

CUARTO: Se advierte a la tutora nombrada que cualquier acto de disposición y/o administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad del interdictado, requiere la autorización expresa de este Tribunal.-

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta establecida en el dispositivo de dicho artículo para lo cual se acuerda oficiar lo correspondiente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de diciembre de 2010

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) del día de hoy.


Exp. 5174 Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Litty.- Secretario