REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JULIO CESAR CONTRERAS MORENO Y ZULMA TEREZA ROJAS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.438.209 y V-17.876.765 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por los abogados Ana María Ruiz Castillo y Carlos Rafael Vivas Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.064
En fecha 03 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana Zulma Tereza Rojas Rojas, asistida por el abogado Klender Salas Casanova, mediante diligencia solicito se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y solicito la notificación de su cónyuge Julio Cesar Contreras Moreno.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2009, se acordó notificar al ciudadano Julio Cesar Contreras Moreno, sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por la ciudadana Zulma Tereza Rojas Rojas, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se agregó la comisión de notificación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.
El día 02 de diciembre de 2010, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano Julio Cesar Contreras Moreno.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número veintiséis (26), de fecha 16 de diciembre de 2006, emitida el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JULIO CESAR CONTRERAS MORENO Y ZULMA TEREZA ROJAS ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2006.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 26.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria accidental, (Fdo) AIREN BORRERO PERNIA.