REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de diciembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2010, presentado por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.987, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.577, quien actúa con el carácter de Tutora Definitiva del entredicho JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.441, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por una parte y por la otra la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2010, por los ciudadanos NANCY YOLANDA ESPINEL DE MENDEZ, YORLY CRISNEY QUINTERO ESPINEL, NANYOLY CAROLINA MENDEZ ESPINEL y GLADYS YOLANDA ESPINEL DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-4.829.442, V-16.960.494, V-19.353.886 y V-3.313.892, en su condición de miembros del consejo de tutela del entredicho antes identificado, mediante el cual le primero de los nombrados con el carácter ya señalado solicita la autorización para la venta de los derechos que le corresponden al notado de incapaz sobre un inmueble; y los miembros de Consejo de Tutela expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de venta solicitada por la Tutora, consistente en un local comercial ubicado en la avenida 11 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Rubio, identificado con el Nº 12-47, medido y alinderado, así: NORTE: 16,83 m., con predios de Ricardo López; SUR: 16,83 m. predios de la sucesión de Yolanda Patiño de Espinel y de Julio Trinidad Espinel Patiño; ESTE:6.03 m. predios de la sucesión de Yolanda Patiño de Espinel y de Julio Trinidad Espinel Patiño; OESTE: 6.03 m. predios de la avenida 11; para un área de 101.48 m2; estas medidas incluyen la mitad de la medida de las paredes que sean medianeras con NANCY YOLANDA ESPINEL DE MÉNDEZ, NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO y el notado de incapacidad JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO pues como medianeras quedan esas paredes; lo que se promete vender es parte de mayor extensión, de un inmueble dividido en dos partes; La división es la siguiente A) Una parte destinada a la casa de habitación está constituida por una construcción de tercera (denominada V3 en la terminología utilizada por el Concejo Municipal), en buenas condiciones, con paredes de carga, ladrillo y adobe tapia, techos de vara y teja, pisos de mosaico, puertas de madera cepillada, celosía y ventanales, frisos rústicos, luz interna y externa, con todos sus servicios y se encuentra alinderada así: NORTE: partiendo del punto del lindero Oeste en dirección Oeste-Este, en extensión de11,80m., colinda con uno de los locales comerciales del mismo inmueble; de este punto se cruza en dirección Sur-Norte, en extensión de 6m., de este punto se parte en dirección Oeste-Este, en extensión de 11,78m.,con predios de Ricardo López; de este punto se cruza en dirección Sur-Norte, en extensión de 22,10m., de este punto se sigue, nuevamente en dirección Oeste-Este, en extensión de 17,18m., con predios de José Rosario Ferrer; luego se hace escuadra en dirección Norte-Sur, en extensión de 25,83m., y de este punto se cruza en dirección Oeste-Este, en extensión de 3m., con predios de Maria Colmenares de Vásquez; Sur: partiendo del lindero Oeste en dirección Oeste-Este, en extensión de 6m., colinda con uno de los locales comerciales del mismo inmueble; luego se hace escuadra en dirección Norte-Sur en extensión de 22,25m.; de este punto se parte nuevamente en dirección Oeste-Este, en extensión de 25m., restableciéndose el lindero Sur con otro de los locales comerciales; de este punto se cruza en dirección Norte-Sur en extensión de 10,26m. y de aquí se toma la dirección Oeste-Este en extensión de 4,18m., que es garaje de la casa y que colindan con la calle 13; de aquí se parte en dirección Sur-Norte en extensión de 13,50m., y de este punto nuevamente en dirección Oeste-Este en extensión de 8,50m., colinda con la construcción nueva del mismo inmueble general; ESTE: partiendo del lindero Norte en dirección Norte-Sur en extensión de 25,83m., predios de María Colmenares de Vásquez; de este punto se sigue en dirección Oeste-Este en extensión de 3m., de este punto se cruza en dirección Norte-Sur en extensión de 23,15m., con predios de Armando Poveda; de este punto se cruza en dirección Este-Oeste en extensión de 8,50m., y de allí se parte nuevamente en dirección Norte-Sur, en extensión de 13,50m., con la edificación nueva del mismo inmueble general; y OESTE: partiendo del lindero Norte en dirección Norte-Sur, en extensión de 22,10m., con predios de Ricardo López; de este punto se cruza en dirección Este-Oeste, en extensión de 11,78., de allí se sigue en dirección Norte-Sur, en extensión de 6m., con uno de los locales comerciales del mismo inmueble; luego se hace una escuadra en dirección Este-Oeste, en extensión de 11,80m; de este punto se parte nuevamente en dirección Norte-Sur, en extensión de 2m., restableciéndose el lindero Oeste, con predios de la avenida 11; de este punto se cruza en dirección Oeste-Este, en extensión de 6m., y de aquí se toma la dirección norte-Sur, en extensión de 22,25m., con locales comerciales del mismo inmueble; de aquí se parte en dirección Oeste-Este, en extensión de 25m., y de este punto nuevamente en dirección Norte-Sur, en extensión de 10,26m.; colinda con locales comerciales del mismo inmueble. Esta parte tiene un área de terreno aproximada de 1.357,25 m2 y 591,53 m2 de constitución. B) La otra parte destinada a locales comerciales que está constituida por construcción de tercera (transformada en comercio y denominada C3 en la terminología utilizada por el Concejo Municipal), en buenas condiciones, con paredes de carga, ladrillo y adobe tapia, techos de vara y teja, pisos de mosaico, puertas de madera cepillada y de hierro, ventanales, frisos rústicos, luz interna, con todos sus servicios y se encuentra alinderada así: Un local comercial de 6m. de frente por 11,80m de fondo, delimitado así: NORTE: 11,80m., con predios de Ricardo López; SUR: 11,80m., con pasillo de la casa de habitación de la sucesión de Luis Espinel Aceros; ESTE: 6m., con predios, de la casa de habitación de la sucesión Luis Espinel Aceros; y OESTE: 6m., con predios de la avenida 11. Los otros locales comerciales, así: NORTE: partiendo del lindero Oeste, en dirección Oeste-Este, en extensión de 6m., con pasillo de la casa de habitación de la sucesión de Luis Espinel Aceros; luego se hace escuadra en dirección Norte-Sur, en extensión de 22,25m; y de este punto nuevamente en dirección Oeste-Este, en extensión de 25m., con predios, igualmente, de la casa para habitación de la sucesión Luis Espinel Aceros; SUR: 31m., con predios de la calle 13; ESTE: partiendo del lindero Norte en dirección Norte-Sur, en extensión de 22,25m., con pasillo o corredor de la casa de habitación de la sucesión de Luis Espinel Aceros; de este punto se hace escuadra en dirección Oste-Este, en extensión de 25m., y de este punto nuevamente en dirección Norte-Sur, en extensión de 10,26m., colinda con garaje de la casa para habitación de la sucesión de Luis Espinel Aceros; y OESTE: 32,46m., con predios de la avenida 11. Esta parte tiene un área de terreno aproximada de 586,72m2 y 586,72 m2 de construcción. Este inmueble fue adquirido por YOLANDA PATIÑO DE ESPINEL, LUIS ARMANDO ESPINEL PATIÑO y JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO según documento Nº 25, protocolo primero, tomo quinto, literales A) y B), por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín (hoy Municipios Junín y Rafael Urdaneta) del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 1994; otra parte la adquirió YOLANDA PATIÑO DE ESPINEL por herencia a la muerte de su hijo LUIS ARMANDO ESPINEL PATIÑO, según declaración sucesoral que se está presentando al SENIAT en planilla F-32 Nº 0150290; JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO adquiere otra parte, junto con NANCY YOLANDA ESPINEL DE MÉNDEZ, NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO por herencia a la muerte de su madre YOLANDA PATIÑO DE ESPINEL, según declaración sucesoral que se presenta al SENIAT en planilla F-32 Nº 0060382.

Vista igualmente la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho LEONARDO VILORIA SANDOVAL junto con sus hermanas NANCY YOLANDA ESPINEL DE MÉNDEZ y NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, según los documentos señalados anteriormente.

Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, que una vez realizada la venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO, por la venta del inmueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, quien es la tutora definitiva del entredicho, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia fotostática certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Miriam Yohana Rico Blanco
La Secretaria Temporal

JMCZ/mr.-
Exp: 16889
En la misma fecha se expidió la copia fotostática certificada acordada en el auto anterior.