JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil diez.-
200° y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, por la abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRO PEREZ, donde solicita medida de Embargo Preventivo sobre un bien con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: CABINA, AÑO: 1995, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3SP29171, SERIAL DEL MOTOR: SEIS (06) CILINDROS, PLACA: 98T GAA; este Tribunal revisadas como han sido las actas del expediente, observa que para decretar medidas preventivas el Juez debe revisar los requisitos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa revisadas las actas procesales, esta Juzgadora considera que no están llenos en el presente caso los extremos del articulo mencionado, para el decreto de la medida preventiva, por lo que este Tribunal NIEGA la medida solicitada por la abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas por separado con copia certificada del presente auto.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO TEMPORAL




Elena