REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE GERARDO BRICEÑO SANCHEZ y AURA MARINA MORALES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.231.787 y V-5.639.491, en su orden, asistidos por el Abogado Solvey Pérez Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.200, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----
En fecha 17 de Marzo del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana AURA MARINA MORALES PERNIA, asistida por la Abogada Solvey Pérez Méndez y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del cónyuge el ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO SANCHEZ.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO SANCHEZ, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge AURA MARINA MORALES PERNIA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos.-------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2010, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO SANCHEZ, en los pasillos del Edificio Nacional.---------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.------



En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS JOSE GERARDO BRICEÑO SANCHEZ y AURA MARINA MORALES PERNIA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Diciembre de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 11.------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil diez. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal

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