REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.236, representado por su apoderada la abogada Maria Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.630 contra la ciudadana ELSA QUINTERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-28.296.433 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira.------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2010, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-139.------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------------------

En fecha 10 de Mayo de 2010 y 28 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Julio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
En fecha 16 de Julio de 2010, la apoderada de la parte demandante la Abogada María Teresa Mendoza Rios, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Luis Armando Morón Campos, Javier Enrique Ortiz Carreño y Denys María Arevalo Jacome.-------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 10 de Agosto de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar.-----------------------
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se libró despacho de pruebas y se remitió al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano LUIS ARMANDO MORON CAMPOS, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 7 años al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, porque en la actualidad es mi vecino; Que le consta que esta casado con ELSA QUINTERO JAIMES, y que tienen de separados mas de 20 años; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS QUINTERO, se vio en la necesidad de irse del hogar porque ellos peleaban mucho, tenían muchos problemas y tuvieron que separarse, la señora Elsa es de muy mal genio y peleaba mucho con Cesar, inclusive tiene conocimiento que el hijo de ambos trato muy mal a su papá el día que le llevaron la citación del Tribunal.-----------------
Igualmente en fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante el tribunal comisionado el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ CARREÑO, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, desde hace aproximadamente 24 años, ya que él vive en el mismo Barrio por la 16, en la parte de abajo; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, esta casado con ELSA QUINTERO JAIMES, pero actualmente no viven juntos ya que la esposa vive en el Barrio Simón Bolívar y él como le dije antes en el Barrio 5 de Julio; Que le consta que el ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, se tuvo que ir del hogar por el motivo que ellos no estaban de acuerdo en la relación que tenían, peleaban mucho entre ellos, la señora Elsa era muy agresiva con él, razón por la cual se tuvieron que separar; Que le consta que durante la unión conyugal tuvieron 2 hijos, el mayor es Julio Cesar y la niña de nombre Shirley.-------------------------------------------------------------------------------------
En esa la misma echa compareció por ante este Tribunal comisionado la ciudadana DENYS MARIA AREVALO, quien expuso: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS desde hace 23 años de los cuales los primero 5 años cuando vivía él en el Barrio Lagunitas ya que su hermano vivía en esa mismo Barrio y siempre frecuenta a su hermano, y a los otros 18 años en el Barrio Pinto Salinas ya que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, es vecino nuestro; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, esta casado con la ciudadana ELSA QUINTERO JAIMES; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, se tuvo que ir del hogar común porque tenían muchos problemas en la casa, él fue Guardia Nacional y cuando salía libre se iba para la casa y la señora Elsa no lo entendía y se iba para la calle a jugar con las hermanas, hoy día vive ella por el Barrio Simón Bolívar; Que le consta que nacieron 2 hijos de esa unión, un varón y una niña.---------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, asistido por la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, demanda por divorcio a la ciudadana ELSA QUINTERO JAIMES, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 363 de fecha 25 de Julio de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS y ELSA QUINTERO JAIMES --------------------------------------------------------------------

Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
En fecha 10 de Mayo de 2010 y 28 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Julio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------
En fecha 16 de Julio de 2010, la apoderada de la parte demandante la Abogada María Teresa Mendoza Rios, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Luis Armando Morón Campos, Javier Enrique Ortiz Carreño y Denys María Arevalo Jacome.-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Agosto de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar.-----------------------
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se libró despacho de pruebas y se remitió al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano LUIS ARMANDO MORON CAMPOS, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 7 años al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, porque en la actualidad es mi vecino; Que le consta que esta casado con ELSA QUINTERO JAIMES, y que tienen de separados mas de 20 años; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, se vio en la necesidad de irse del hogar porque ellos peleaban mucho, tenían muchos problemas y tuvieron que separarse, la señora Elsa es de muy mal genio y peleaba mucho con Cesar, inclusive tiene conocimiento que el hijo de ambos trato muy mal a su papá el día que le llevaron la citación del Tribunal;
Igualmente en fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante el tribunal comisionado el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ CARREÑO, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, desde hace aproximadamente 24 años, ya que él vive en el mismo Barrio por la 16, en la parte de abajo; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, esta casado con ELSA QUINTERO JAIMES, pero actualmente no viven juntos ya que la esposa vive en el Barrio Simón Bolívar y él como le dije antes en el Barrio 5 de Julio; Que le consta que el ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, se tuvo que ir del hogar por el motivo que ellos no estaban de acuerdo en la relación que tenían, peleaban mucho entre ellos, la señora Elsa era muy agresiva con él, razón por la cual se tuvieron que separar; Que le consta que durante la unión conyugal tuvieron 2 hijos, el mayor es Julio Cesar y la niña de nombre Shirley.-------------------------------------------------------------------------------------
En esa la misma fecha compareció por ante este Tribunal comisionado la ciudadana DENYS MARIA AREVALO, quien expuso: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS desde hace 23 años de los cuales los primero 5 años cuando vivía él en el Barrio Lagunitas ya que su hermano vivía en esa mismo Barrio y siempre frecuenta a su hermano, y a los otros 18 años en el Barrio Pinto Salinas ya que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, es vecino nuestro; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, esta casado con la ciudadana ELSA QUINTERO JAIMES; Que le consta que JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, se tuvo que ir del hogar común porque tenían muchos problemas en la casa, él fue Guardia Nacional y cuando salía libre se iba para la casa y la señora Elsa no lo entendía y se iba para la calle a jugar con las hermanas, hoy día vive ella por el Barrio Simón Bolívar; Que le consta que nacieron 2 hijos de esa unión, un varón y una niña.---------------------------------------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos se observa que el demandante intenta la acción, con fundamento en el abandono voluntario y las injurias y sevicias graves, sin embargo, de la revisión probatoria no se observa que haya quedado demostrada las injurias y las sevicias, lo que hace procedente declarar parcialmente con lugar la demanda con lo que respecta a la causal de abandono voluntario. Asi se decide.----------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.236, contra la ciudadana ELSA QUINTERO JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-28.296.433 por Divorcio, por abandono voluntario. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Julio de 1984, por ante la prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 363.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
No hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil diez.-Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---


Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal

made













QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE CIVIL Nº 34204. SAN CRISTOBAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2010.

CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO TEMPORAL



made





















ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE: 34204
DEMANDANTE: JULIO CESAR VIVAS CONTRERAS
DEMANDADO: ELSA QUINTERO JAIMES
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2010
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL