REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 02 de Febrero de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.273, asistida por la Abogada María Crisely Moncada Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.776, en la que solicita la INTERDICCION de su hija la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.398, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Acta de Matrimonio Nº 20 inserta por ante la Prefectura del Distrito San Cristóbal de fecha 19 de Septiembre de 1979 perteneciente a los ciudadanos NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS y RAMON VIVAS MOLINA; Partida de Nacimiento Nº 139 inserta por ante la Prefectura del Municipio Lobatera, Distrito Lobatera del Estado Táchira, perteneciente a NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Constancia Médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Informe Médico expedido por el I.P.A.S. de fecha 25 de Septiembre de 2009.----------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 05 de Febrero de 2010, la ciudadana NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, confirió poder Apd-Acta a los Abogados María Crisely Moncada Cordero y Astrid Rojas Abreu.-------------------------------------------------
En fecha 05 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada María Crisely Moncada Cordero, y consignó ejemplar de Diario “ Católico ”, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal designó a las Dras. OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, y emitan juicio sobre su estado intelectual, igualmente se fijó oportunidad para oír la opinión de familiares o amigos.---------------------------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2010, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2010, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Xavier Antonio Arellanos Vanegas, quien expuso: Que conoce a la ciudadana Noraima Vivas Fernández; Que Noraima es amiga; Que NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, presenta problemas de Parálisis Cerebral; Que ella no puede caminar, tienen que darle la comida, tiene que bañarla, vestirla, peinarla, es muy tranquila, por su problema no entiende las cosas; Que los médicos le han dicho que eso no tiene cura, que no la pueden mejorar y que queda así de por vida; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá la señora NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zulay Elizabeth Castro Uribe, quien expuso: “ Que conoce a NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Que siempre han sido vecinas; Que NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, presenta problemas de discapacidad múltiple, no se puede desplazar, ella se desplaza gateando, ni en silla de ruedas, ella en cuanto a la parte numérica no la maneja bien; Ella en la vida diaria se comporta normal; Que la han dicho los
médicos, no lo sabe directamente, se que tiene un problema porque siempre la veo; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá, que gracias a Dios esta viva, y es la que esta pendiente de ella. “.------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zaida Josefina Bolívar Azuaje, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Que no tiene ninguna relación de parentesco, ella le trabaja desde hace 6 años, y de conocerla 12 años; Que NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, no camina, ella es una niña especial; Que ella en la vida diario es muy tranquila; Que le consta que la han llevado hasta fuera del país para verle las piernitas, y le cortaron los tendones y no volvió a caminar mas; Que siguiere para la administración de los bienes a su mamá la Sra. Nora “ .---------------------------------
En fecha 12 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Que son hermanas; Que NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, sufre de parálisis cerebral; Que ella en la vida diaria es normal, ella es tranquila; Que los médicos le han dicho que esa enfermedad no avanza; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá la Sra. Nora “.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2010, el Alguacil informó que notificó a la Dra. Ambar Marina Velasco Rizzo.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2010, el Alguacil informó que la boleta de notificación dirigida a la Dra. Olga Suárez de Barajas, fue recibida por la ciudadana Ambar Marina Velasco Rizzo.---------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Olga Suárez de Barajas, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-----
En fecha 16 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ambar Velasco, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.----------
En fecha 20 de Abril de 2010, En fecha 12 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ; Que son hermanas; Que NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, sufre de parálisis cerebral; Que ella en la vida diaria es normal, ella es tranquila; Que los médicos le han dicho que esa enfermedad no avanza; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá la Sra. Nora “.----------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2010, tuvo lugar la entrevista de la notado de incapaz la ciudadana NORAIDA VIVAS FERNANDEZ, para lo cual el Tribunal se trasladó y constituyo en la casa de habitación de la mencionada ciudadana en presencia de la madre la ciudadana NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, y la Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: Como se llama? No contesto; Como esta? No contestó; Quien es la señora que la acompaña? No contesto; Con quien vive? No contesto; La Juez deja constancia que la ciudadana NORAIDA VIVAS FERNANDEZ, esta incapacitada para caminar, por lo que se le hace difícil su traslado, lo que hizo fue llorar durante la entrevista, asimismo no se le entiende con claridad las palabras, pero se deja entender en algunas cosas con su lenguaje”.-------
En fecha 07 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 25 de Mayo de 2010, las Dras Ambar Marina Velasco Rizzo y Olga Suárez de Barajas, presentaron informe medico dando asi cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.----------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana NORAIDA VIVAS FERNANDEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 26 de Mayo de 2010 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada NORAIDA VIVAS FERNANDEZ, y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2010-LRP-T02-30 y publicado por Diario “ Católico”.-----------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana NORAIDA VIVAS FERNANDEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 26 de Mayo de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 47 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA NORAIMA VIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.398 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil diez.---------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal
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