REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CESAR JOSE SANCHEZ ACOSTA y WUENDY KATHERINE JAIMES SINEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.122.621 y V-19.358.702, en su orden, asistidos por el Abogado Edwin David Molina Luna, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.534, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 12 de Agosto del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano CESAR JOSE SANCHEZ ACOSTA, asistido por la Abogada Yaneth del Carmen Acosta y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa la notificación de la ciudadana WUENDY KATHERINE JAIMES SINEIRO.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana WUENDY KATHERINE JAIMES SINEIRO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge CESAR JOSE SANCHEZ ACOSTA, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira.------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CESAR JOSE SANCHEZ ACOSTA y WUENDY KATHERINE JAIMES SINEIRO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Octubre de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 148.---------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil diez. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal

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