REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS
LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ.
DEFENSA
Abogado Pedro Colmenares, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.771.
DELIA PATRICIA CASTRO VALERA.
DEFENSA
Abogadas Mercedes Liliana Rivea Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.884 y 120.368, respectivamente.
FISCAL ACTUANTE
Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, defensoras de la ciudadana DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, y por el abogado Pedro Colmenares, defensor del ciudadano LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, declinó la competencia en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la causa seguida contra los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero de los nombrados; y, para ambos, por el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 30 de noviembre de 2010, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el 03 de diciembre de 2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 eiusdem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
Mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2010, el Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declinó la competencia del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Luis Eduardo Calatayud Jiménez y Delia Patricia Castro Valera, en el Tribunal Undécimo de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estableciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Marzo (sic) de 2010, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, dictó auto de apertura a juicio, para los acusados LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ y DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, para el primero por el delito de TRAFICO (sic) EN (sic) LA (sic) MODALIDAD (sic) DE (sic) TRANSPORTE (sic) AGRAVADO (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para ambos por el delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Consta en las actas procesales, oficio Nr-648-10 de fecha 07 de julio de 2010, enviado a este despacho por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la área Metropolitana, en la cual solicitó información sobre la presente causa a los fines de su acumulación con la causa que cursa ante ese tribunal, seguida en contra del ciudadano LUIS ADGARDO CALATAYUD JIMENEZ, signada con el Nr. 435 de 2006, a lo cual se procedió a responder mediante oficios de fecha 09 de Septiembre (sic) y 05 de octubre ambos de 2010, por lo cual el citado Tribunal de Juicio Undécimo de Juicio (sic) del área Metropolitana, acuerda la acumulación y solicitó la presente causa, mediante el referido oficio Nr. 1256-10 de fecha 15 de Octubre (sic) de 2010.
Ante tal situación, es imperativa la aplicación del principio de unidad del proceso, el acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JÍMENEZ, se le sigue dos procesos, uno en la ciudad de Caracas, por el ya mencionado Tribunal Undécimo de Juicio, que es el mas antiguo, por el delito de Tráfico (sic) de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) y Psicotrópicas (sic) y otro ante este despacho, igualmente por el delito de Tráfico (sic) en la Modalidad (sic) de Transporte (sic) Agravado (sic) de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) y Psicotrópicas (sic), así mismo por el delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), en donde está siendo juzgado conjuntamente con la ciudadana DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, a quien también se juzga como coimputada por el citado delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), ahora bien, se evidencia que en lo respectivo al señalado acusado LUIS EDUARDO (SIC) CALATAYUD JÍMENEZ, se sigue dos causa , en las cuales por el delito que contiene mayor pena, es decir, el mencionado TRAFICO (sic) EN (sic) LA (sic) MODALIDAD (sic) DE (sic) TRANSPORTE (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic), existe identidad, debiendo en este caso intervenir, para juzgar el que se cometió primero, que sin lugar a dudas es el que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas, no siendo procedente lo solicitado por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, de que este juzgador se declare competente, puesto que el tribunal indicado, actuó ajustado a derecho y se declaró como tal y no es posible la separación de la causa que en su petición esgrime y fundamenta en el artículo 74, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el citado delito no procede la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con los artículos 69 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DECLARA (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), la solicitud realizada por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, de conformidad con los artículos 69 70, 72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA (sic) LA (sic) COMPETENCIA (sic), de la presente causa y acuerda remitirla al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en los Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad a los artículos 70, 73, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis”
En fecha 11 de noviembre las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, con el carácter de co-defensoras de la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, interponen recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas, que la decisión recurrida comporta inmotivación, pues a su entender sólo hace mención del articulado de la norma procesal inherente a la competencia del tribunal, sin motivar de manera razonada los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a declinar la competencia y negar la separación de la causa.
Señala la defensa, que existe en la recurrida falta de análisis del Juez, extensivo a la omisión total de las normas procesales en materia de competencia del Tribunal, lo cual a su entender, se evidencia de la simple lectura de la solicitud que como defensora hiciera, relacionada con la separación de la causa, ya que en ambos escritos se fundamentó en el artículo 74 numeral 1 de la norma procesal y nunca en el numeral 2, pues de la sola lectura de los tipos penales, determina que la pena a imponer en los mismos, exceden de los cinco (5) años; que de la decisión recurrida lo que se evidencia es el interés de la autoridad judicial desprenderse de la causa, ya que no analizó el articulado que regula la competencia del Tribunal y menos aun los pedimentos legales y ajustados a derecho esgrimidos por la defensa; que la decisión recurrida subvierte el orden procesal en la institución de la competencia del tribunal, considerando que el Tribunal Cuarto de Juicio es el competente para seguir conociendo de la causa, tal y como lo establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Arguye la defensa de la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, que la recurrida pasó por alto que el delito de mayor entidad es el de esta Circunscripción, por ser de carácter agravado en lo que respecta al delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que el a quo vulneró el principio de Juez natural, al pretender que su representada sea juzgada en una circunscripción judicial distinta a esta que es donde se cometió presuntamente el delito.
Por otra parte, en fecha 11 de noviembre de 2010, el abogado Pedro Colmenares, defensor del ciudadano Luis Edgardo Calatayud Jiménez, conforme a los artículos 447 numerales 5 y 7; y 448 del Código Orgánico Procesal Penal procede a interponer recurso de apelación, alegando que, efectivamente la causa que se ventila por ante el Juzgado del Area Metropolitana de Caracas, es más antigua que la causa que se ventila por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; que no es cierto que existe identidad de delito en ambos expedientes, pues a su entender la causa que cursa por ante el Tribunal del Area Metropolitana de Caracas es por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la causa que se ventila ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito, es por el delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que el delito por el que se le juzga en este estado es agravado y por lo tanto la pena a imponer sería mayor que la que podría imponérsele por el delito que se le instruye en la ciudad de Caracas.
Considera la defensa que estamos en presencia de delitos conexos, pues ha quedado plenamente establecido que existen dos causas ventiladas por tribunales distintos en contra de su representado; que el tribunal que debe conocer de la causa es el Tribunal Cuarto de Juicio, ya que es la entidad donde se cometió el delito que merece mayor pena, pues estamos en presencia de un delito agravado; que el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no sólo fijo la constitución del tribunal mixto, sino que además suspendió de oficio su constitución y la refijó nuevamente, lo que se traduce en que la causa se encontraba en estado para constituir el tribunal mixto, por lo que a su entender, se establece la excepción que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el competente para conocer de la causa será el juez ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los alegatos de las partes recurrentes y los fundamentos establecidos por la juez a-quo, se observa lo siguiente:
Primero: Los recursos de apelación presentados tanto por la defensa de la ciudadana Delia Patricia Castro, como por la defensa del ciudadano Luis Calatayud Jiménez, se encuentran referidos con la inconformidad por la decisión del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declinó la competencia de la causa seguida contra los mencionados ciudadanos, en el Tribual Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, antes de pasar a resolver el punto en controversia, esta Alzada estima importante realizar algunas reflexiones sobre la competencia:
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Segundo: De la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Alzada se observa, que al acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, se le sigue causa signada con el número 4JM-1553-2010, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Asimismo, se evidencia, que por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, cursa causa penal signada con el número 435-2006, seguida contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De igual forma, observa esta Alzada, que en la misma causa signada con el número 4JM-1553-2010, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se le imputa a la co-acusada DELIA PATRICIA CASTRO, la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Tercero: El a quo para decidir señaló lo siguiente:
“(Omissis)
En fecha 03 de Marzo (sic) de 2010, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, dictó auto de apertura a juicio, para los acusados LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ y DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, para el primero por el delito de TRAFICO (sic) EN (sic) LA (sic) MODALIDAD (sic) DE (sic) TRANSPORTE (sic) AGRAVADO (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para ambos por el delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Consta en las actas procesales, oficio Nr-648-10 de fecha 07 de julio de 2010, enviado a este despacho por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la área Metropolitana, en la cual solicitó información sobre la presente causa, a los fines de su acumulación con la causa que cursa ante ese tribunal, seguida en contra del ciudadano LUIS ADGARDO CALATAYUD JIMENEZ, signada con el Nr. 435 de 2006, a lo cual se procedió a responder mediante oficios de fecha 09 de Septiembre (sic) y 05 de octubre ambos de 2010, por lo cual el citado Tribunal de Juicio Undécimo de Juicio (sic) del área Metropolitana, acuerda la acumulación y solicitó la presente causa, mediante el referido oficio Nr. 1256-10 de fecha 15 de Octubre (sic) de 2010.
Ante tal situación, es imperativa la aplicación del principio de unidad del proceso, el acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JÍMENEZ, se le sigue dos procesos, uno en la ciudad de Caracas, por el ya mencionado Tribunal Undécimo de Juicio, que es el mas antiguo, por el delito de Tráfico (sic) de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) y Psicotrópicas (sic) y otro ante este despacho, igualmente por el delito de Tráfico (sic) en la Modalidad (sic) de Transporte (sic) Agravado (sic) de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) y Psicotrópicas (sic), así mismo por el delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), en donde está siendo juzgado conjuntamente con la ciudadana DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, a quien también se juzga como coimputada por el citado delito de LEGITIMACIÓN (sic) DE (sic) CAPITALES (sic), ahora bien, se evidencia que en lo respectivo al señalado acusado LUIS EDUARDO (SIC) CALATAYUD JÍMENEZ, se sigue dos causa , en las cuales por el delito que contiene mayor pena, es decir, el mencionado TRAFICO (sic) EN (sic) LA (sic) MODALIDAD (sic) DE (sic) TRANSPORTE (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic), existe identidad, debiendo en este caso intervenir, para juzgar el que se cometió primero, que sin lugar a dudas es el que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas, no siendo procedente lo solicitado por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, de que este juzgador se declare competente, puesto que el tribunal indicado, actuó ajustado a derecho y se declaró como tal y no es posible la separación de la causa que en su petición esgrime y fundamenta en el artículo 74, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el citado delito no procede la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con los artículos 69 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DECLARA (sic) SIN (sic) LUGAR (sic), la solicitud realizada por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, de conformidad con los artículos 69 70, 72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA (sic) LA (sic) COMPETENCIA (sic), de la presente causa y acuerda remitirla al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en los Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad a los artículos 70, 73, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis”
De la decisión antes transcrita, observa esta Alzada, que el Juzgador para arribar a tal conclusión, consideró básicamente la existencia de la identidad del delito, en lo referente al punible de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración además, que el tribunal que debe juzgar, es el que conoce el delito que se cometió primero, declinando la competencia en el Tribunal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta superior instancia para decidir aprecia el contenido del Título III, Capítulos I, II, III, IV y V del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales se refieren a la “competencia”, en tal sentido considera procedente señalar el contenido de los artículos 70, 71, 73 y 77 de la norma adjetiva penal:
Artículo 70. Son delitos conexos:
(Omissis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Artículo 71. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Resaltado de la Corte).
Este artículo señala de manera clara, la competencia determinada en base al territorio del tribunal donde ocurrió el hecho más grave, y si son delitos de igual pena, procederá a conocer el tribunal donde se cometió el primer hecho objeto del delito.
Artículo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Para Eric Lorenzo Pérez Sarmiento “Este articulo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia subjetiva de la causa penal.”
Artículo 77. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
En el caso bajo análisis, al ciudadano LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, se le imputan por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dos delitos, tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y legitimación de capitales; siendo el caso, que por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, cursa otra causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; evidenciándose, que estamos en presencia de delitos conexos, por cuanto al ciudadano LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, se le imputan varios delitos, ventilados por tribunales distintos.
Asimismo, esta Alzada considera, en acatamiento al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal que debe conocer de las actuaciones seguidas al mencionado ciudadano, es el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es el tribunal que conoce el delito más grave, el cual se encuentra referido a tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y así se decide.
Por otra parte esta superior instancia no puede pasar por alto, el hecho que en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal no reposa copia alguna, de la causa original, ni del oficio de solicitud por parte del Tribunal Undécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, es por ello que los fundamentos esgrimidos en la presente decisión se basaron única y exclusivamente en lo plasmado en el auto motivado objeto de la presente apelación y en sendos escritos de apelación presentados por las defensas técnicas de los imputados, es por ello que se insta al a quo, a llevar un control efectivo de los oficios enviados y recibidos por su tribunal, para así lograr un positivo seguimiento a las causas existentes, y así también se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Mary Luz Ramos Mantilla, defensoras de la ciudadana DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, y por el abogado Pedro Colmenares, defensor del ciudadano LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, declinó la competencia en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la causa seguida contra los mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero de los nombrados; y, para ambos, por el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Segundo: Revoca la decisión señalada en el punto anterior
Tercero: Ordena que el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicite al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, la causa penal seguida contra LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ y DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, a los fines del conocimiento de la misma.
Publíquese, regístrese, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ LADYSABEL PEREZ RON
Juez Ponente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4359/2010/LPR/Neyda.-