REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2010-000103
PARTE ACTORA: HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.635.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LAS AMERICAS, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el No. 41, Tomo 18-A, de fecha 12 de noviembre de 1981 y representada por su administrador, ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.759.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de veintinueve (29) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2010, por el ciudadano Hugo Ramón Leal Galviz, asistido por el abogado Felipe Chacón, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 30 de septiembre de 2010.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 29 de octubre de 2010, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el apoderado judicial de la parte recurrente que apela en primer término por cuanto la sentencia esta viciada de nulidad, ya que en la misma no se estableció la identificación de todas las partes, que en el libelo se demanda a la Estación de Servicio Las Américas C.A., representada por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, y al referido ciudadano como persona natural, el cual no se menciona en la decisión, ello anula y vicia de nulidad absoluta la sentencia, de conformidad con los artículos 159 y 160, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, alega que en el dispositivo y parte de la motiva de la decisión, se violó el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regula la subsanación, que una vez presentada la subsanación de la demanda, el Juez tiene el deber de admitirla, no obstante haberse realizado tal subsanación, la Juez declaró la inadmisibilidad, por lo cual solicita se ordene admitir la pretensión interpuesta.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, observa este juzgador respecto al primer punto de la apelación, referido a la nulidad de la sentencia por no haberse indicado uno de los codemandados señalados en el libelo, en tal sentido si bien es cierto el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la identificación de las partes como uno de los requisitos que debe contener la sentencia, so pena de nulidad de la misma, considera quien aquí juzga que la decisión aquí recurrida es una sentencia interlocutoria, en la cual se emitió pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda interpuesta, por lo que debe considerarse que dicho requisito en el contenido de una decisión de dicha naturaleza, no es más que un requisito formal, por tal motivo mal podría declararse la nulidad de la decisión recurrida por tal motivo.
En relación con el segundo punto de la apelación, observa este juzgador que en fecha 21 de septiembre de 2010, fue librado despacho saneador por la Juez de la causa, ordenándose indicar en forma concreta los montos a reclamar, calculados mes a mes, con los respectivos cálculos matemáticos y respecto a la enfermedad alegada señalar el carácter de patología según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de ello fue presentado escrito de subsanación en cuyo contenido no se evidencia el cumplimiento de lo ordenado en el aludido despacho saneador, ya que respecto a la enfermedad ocupacional demandada no se evidencia que se hayan indicado de manera precisa los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en relación con las prestaciones sociales solicitadas, no se indicó de manera detallada y precisa, a saber con el señalamiento de cada concepto laboral, los días correspondientes por cada uno de ellos, calculados mes a mes, con indicación de los distintos salarios devengado, más aún cuando se trata de una relación laboral cuya fecha de inicio fue el día 04 de junio de 1977 y de culminación el día 18 de diciembre de 2009, es decir que perduró por una periodo considerable, en el que evidentemente hubo diversos cambios de salario e incluso de Ley, por lo que debía especificarse cada uno de ellos, sin que pueda considerarse admisible una demanda con un contenido tan genérico y poco preciso. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2010, por la parte demandante, ciudadano Hugo Ramón Leal Galviz, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GALVIZ contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS AMERICAS C.A., representada por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ y contra el mencionado ciudadano como personal natural, por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

LINDA FLOR VARGAS
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LINDA FLOR VARGAS SECRETARIA

Exp. SP01-R-2010-000103
JGHB/MVB