REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

Visto el escrito presentado por el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, titular de la cedula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.520, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:
“…consigno en este acto marcado “A” en copia simple para ser agregado a los autos y en original para su vista y devolución (…/…) En primer termino solicito me sea tomado como parte en la presente causa como sustituto del Procuraduría General de la República y en segundo término consigno en un folio útil printer del Sivit marcado “B” en el cual se refleja que en fecha 07/05/2009, la recurrente cancelo las planillas forma 09 correspondiente a la sanción impuesta por la Administración, las cuales fueron confirmadas a través de Resolución de Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0363, de fecha 13/09/2010, acogiéndose de forma voluntaria a lo decidido por la Administración, por lo cual considera esta representación fiscal, que al hacerlo sin reserva alguna, decae un elemento fundamental del proceso como es el objeto de la pretensión del mismo, que en el presente caso es someter al control jurisdiccional el control del acto, el pago en estos términos realizado conlleva a una de las formas de extinción de la obligación, por lo antes expuesto solicito sea declarado el decaimiento del objeto de la pretensión del recurso. ….”

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 51.
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”.

Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Teresa Rojas Suescun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.120, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA FERRETERO ROJAS, C.A.”, .con Registro de Información Fiscal Nro. J-30455754-0, contra la Resolución del Jerárquico N° 0363, de fecha 13/09/2010, emitida por la Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- DEBIDAMENTE cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.


Epx. N° 2306. ABCS/YJMZ