REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

I
En fecha 07/04/2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada IRAIRES ANTONIA SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.558, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.740, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE POLLOS DAMAR, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30409892-8, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/251/2009-01537 de fecha 15/07/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.
En fecha 08/04/2010, se tramitó el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a quien se le solicitó igualmente el correspondiente expediente administrativo, todas las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 28/05/2010, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03/08/2010, se recibió procedente del SENIAT el expediente administrativo.
En fecha 06/10/2010, la abogada MORELLA COROMOTO RIVAS SUAREZ, apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas y anexo al mismo consignó poder que le certifica la representación que se acredita.
En fecha 14/10/2010, por auto se admitieron las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 03/12/2010, la abogada MORELLA COROMOTO RIVAS SUAREZ, anteriormente identificada presento escrito de informes.
En fecha 10/12/2010, se dijó vistos.
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada de la recurrente realizó una lacónica narración de los hechos que dieron origen al acto administrativo impugnado, procediendo a refutar el mismo bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Que hubo una mala interpretación y calificación de la sanción, lo que se configura en un falso supuesto de hecho.
Que es completamente falso, que se trata de una segunda infracción de esta índole, pues, al revisar la providencia administrativa 2973 de fecha 16/05/2008, las sanciones impuestas son por no cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
Que para que un acto administrativo sea válido y produzca sus efectos debe existir y ser exacto.
Que el acto administrativo impugnado en el presente recurso adolece de vicios que lo hacen nulos de nulidad absoluta, por cuanto, violan disposiciones de carácter constitucional y legal enmarcándose dentro del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/251/2009-01537 de fecha 15/07/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual establece:

Descripción del Hecho Punible Periodo Monto U.T. Art. COT. Monto en Bs.
El contribuyente no mantiene registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento. 01/12/2008 al 31/12/2008 50,00 102 # 2 2.750,00
Descripción del Hecho Punible Norma Infringida Monto U.T. Art. COT. Monto en Bs.
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente Art. 8 de la Ley del IVA y Art. 5 de PA 1677. 50,00 102 # 2 2.750,00
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente Art. 8 de la Ley del IVA y Art. 6 de PA 1677. 50,00 102 # 2 2.750,00

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 08 al 60, constan los siguientes documentales consignados por la recurrente:
- Acta constitutiva y estatutos de Distribuidora de Pollos DAMAR, S.A.
- Fotocopia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal del ciudadano Castillo Cruz Marco Eurelio representante legal de la mencionada empresa.
- Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLA/251 de fecha 23/01/2009, debidamente notificada en fecha 10/02/2009, al ciudadano antes mencionado y con la cual se dio inicio al presente procedimiento.
- Acta de Requerimiento Nro. GRTI/RLA/DF/PF/2009/251/01; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2009/251/02, y Acta de Clausura N. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/425, todas de fecha 24/02/2010.
- Acta de Apertura del Establecimiento Nro. SNAT/INTI/251/2009-01537 de fecha 15/07/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
- Planillas de Liquidación Nros. 051001225000492, 051001225000493 y 051001231000114, notificadas en fecha 23/02/2010, a la ciudadana Carolina Altuve.
- Copia fotostática simple de carnet del inpreabogado, cédula de identidad de la ciudadana Sánchez Molina Iraires Antonia.
- Poder Judicial otorgado por el ciudadano Marco Eurelio Castillo Cruz, a las abogadas Sánchez Molina Iraires Antonia y Marbelis del Carmen Zerpa Márquez.
Del folio 73 al 196, riela copia certificada del expediente administrativo contentivo de los siguientes documentales:
- Providencia Administrativa Nro. 251 de fecha 23/01/2009.
- Acta de Requerimiento Nro. GRTI/RLA/DF/PF/2009/251/01; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2009/251/02, y Acta de Clausura N. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/425, todas de fecha 24/02/2010.
- Registro de Información Fiscal de la Empresa Distribuidora de Pollos DAMAR, S.A.
- Declaración Definitiva de Rentas, correspondientes a los años 2006 y 2007.
- Acta constitutiva y estatutos de la recurrente Distribuidora de Pollos DAMAR, S.A.
- Providencia Administrativa 2973 de fecha 16/05/2008.
- Acta de Recepción y verificación Nro. RLA/DFPF/2008/2973/02, facturas de ventas.
- Libros Diario, Inventario, registro de entradas y salidas.
- Declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado.
- Relación de Compras para el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2008.
- Facturas de Compras.
- Relación de Ventas para el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2008.
- Informe fiscal y auto de cierre de expediente.
Del folio 201 al 203, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Febrero de 2.010, anotado bajo el Nro. 83, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.760.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. De ellos se desprenden que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del COT, y en el se observó que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entras y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento, que igualmente no se encontraba la relación de ventas y de compras, razón por la cual fue sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 102 # 2 del Código Orgánico Tributario vigente, en la cantidad de 50 U.T., en virtud de tratarse de la segunda infracción de la misma índole.
V
INFORME FISCAL
La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la República, presentó escrito de informes indicando las normas sustantivas que fueron vulneradas por el recurrente, por cuanto este se hace merecedor de las sanciones impuestas, enfatizando que no existe vicio de falso supuesto, en virtud de que la Administración Tributaria, dio la debida interpretación al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente no cumplió con la condición de mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento comercial.
Seguidamente, en relación al hecho de tratarse de la segunda infracción de la misma índole, resalta el hecho de que en un procedimiento de verificación anterior iniciado mediante providencia administrativa Nro. 2973 de fecha 16/05/2008, y donde se constataron incumplimientos de la misma índole.
Con relación a que se violan disposiciones de carácter constitucional y legal, la representación fiscal rechaza expresamente la anterior denuncia, toda vez que la contribuyente tuvo acceso al órgano administrativo a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, interponiendo el presente recurso, considerando de impertinente el anterior alegato a tenor de lo previsto en el artículo 49 Constitucional, toda vez que no se ha visto coartada la participación de la contribuyente en el ejercicio de sus derechos, constitucionales al debido proceso y a la defensa. De igual modo la contribuyente no aportó pruebas suficientes para enervar el acto administrativo impugnado.
Finalmente, solicita se declare sin lugar el presente recurso, y confirme el acto administrativo impugnado, y en el supuesto de que sea declarado sin lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos para litigar.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La decisión de la presente causa, se circunscribe a determinar si es procedente la sanción impuesta a la recurrente DISTRIBUIDORA DE POLLOS DAMAR, S.A., mediante Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/251/2009-01537, de fecha 15 de Julio de 2009, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, atinente a multas de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS C/U (150 U.T.), por incumplimiento del deber formal que prevé el artículo 90 de la Ley e Impuesto Sobre la Renta y 77 de su Reglamento, y artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, numerales 5 y 6 de la Providencia Administrativa SNAT/2003/1677 de fecha 14 de Marzo de 2003, respectivamente, o si por el contrario tal como lo señala la apoderada judicial de la recurrente, la fiscal actuante partió de un falso supuesto de hecho, al realizar una errada apreciación de los hechos.
Delimitada la litis, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que del procedimiento de verificación efectuado a la recurrente en el presente caso, se constató que la misma “No Mantiene dentro del establecimiento el Registro Detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios y las Relaciones de Compras y Ventas” según consta en folios 40 y 42, ítems 10.3, 10.4 y 14.2, incumpliendo así con ilícito formal establecido en el Código Orgánico Tributario, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento, Impuesto al Valor Agregado y Providencia Administrativa SNAT/2003/1677.”; motivo por el cual se aplica a la recurrente la multa que prevé el Segundo Aparte del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, se constató que aún y cuando la recurrente presentó el Registro Detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios y las Relaciones de Compras y Ventas, a requerimiento fiscal, no lo excusa del deber formal infringido, en razón de que la misma no tenia en su establecimiento para el momento de la verificación lo requerido, tal como se puede observar a los folios 34 y 44, en la cual se encuentra la hora exacta en que se levantaron las respectivas actas, desacreditando de esta forma el alegato expuesto por la apoderada quien señala textualmente “ (…) Se puede apreciar en el acta de recepción y verificación que los libros de compras, los libros de ventas, el libro de entradas y salidas de mercancías no se encontraban dentro del establecimiento, y la funcionaria actuante lo solicito a requerimiento fiscal. En el mismo día y a los cinco minutos después se le presentaron a la fiscal actuante lo solicitado (…).”
En este sentido, quien aquí decide estima conveniente destacar que nuestro Código Orgánico Tributario, en su numeral segundo, establece de manera peculiar el hecho de llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades, y condiciones (…), entendidas estas últimas como modo, tiempo y lugar, dentro de la cual encuadra la supuesto de hecho aquí debatido, relacionadas al tiempo y lugar, es decir, a tener lo requerido por el funcionario actuante dentro del establecimiento y en el mismo instante en que se solicita, tal como lo señala la representación fiscal en su escrito de informes, razón por la cual se desestima el alegato referente al vicio de falso supuesto de hecho. Y así se decide.
Con relación a si es o no, la segunda infracción de la misma índole, esta juzgadora por notoriedad judicial observa que en el expediente 1685 (de la nomenclatura de este despacho), correspondiente a la recurrente Distribuidora de Pollos DAMAR, S.A., se dictó sentencia en fecha 31/03/2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, y concluyó que en efecto si llevaba la relación de compras pero que sin embargo, la misma no cumplía con los requisitos, procediéndose a sancionar conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
Visto el razonamiento anterior, quien aquí decide concluye que en efecto se trata de la segunda infracción de la misma índole, pues, aún y cuando son supuestos de hechos distintos (Llevar relación de compras que no cumple con los requisitos y No mantener en el establecimiento Relación de Entrada y Salida de Mercancías de los Inventarios y Relaciones de Compras y Ventas), ambos supuestos de hechos se encuentran enmarcados dentro de la misma norma legal establecida en el numeral segundo del artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
Sobre la supuesta violación de disposiciones de carácter constitucional y legal a que hace mención en su escrito recursivo la recurrente, quien aquí decide señala que las sanciones en efecto se encuentran ajustadas a derecho, y al ser las mismas accesorias al alegato principal, han sido desprovistas de todo objeto. Y así se decide.
Sin embargo, el ente administrativo erró al momento de gradación de la pena, conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se proceden ajustar las sanciones, aplicando la concurrencia que establece el artículo ut supra, y que se relacionan en el siguiente cuadro:
Descripción del Hecho Punible Periodo Monto en Unidades Tributarias Concurrencia en Unidades Tributarias
El contribuyente no mantiene registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
01/12/2008 al 31/12/2008
50 U.T.
(102 Numeral 2 COT)
50 U.T
(Por ser la mayor).

Descripción del Hecho Punible Periodo Monto en Unidades Tributarias Concurrencia en Unidades Tributarias
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente 01/09/2008 al 30/09/2008 50 U.T.
(102 Numeral 2 COT)
25 U.T.
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente 01/09/2008 al 30/09/2008 50 U.T.
(102 Numeral 2 COT)
25 U.T.

En lo atinente a las costas procesales, al ser el recurso declarado parcialmente con lugar, no proceden por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada IRAIRES ANTONIA SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.558, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.740, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE POLLOS DAMAR, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30409892-8
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. GRTI/RLA/DF/251/2009-01537 de fecha 15/07/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT. En consecuencia, SE CONFIRMA la Planilla de Liquidación Nro. 051001231000114 de fecha 30/01/2010, y SE ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 051001225000492 y 051001225000493, ambas de fecha 30/01/2010, todas emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- SE ORDENA la Administración Tributaria a emitir Planillas de conformidad con el presente fallo.
Descripción del Hecho Punible Periodo Multa
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente 01/09/2008 al 30/09/2008
25 U.T.
No se encontraba la relación de ventas en el establecimiento del contribuyente 01/09/2008 al 30/09/2008
25 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas debe ser ajustada al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO.
El SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp: 2200