REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA
San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de diciembre de 2.010.
200° y 151°
El 14 de octubre de 2.008 fue recibido el presente escrito y sus recaudos anexos, presentado personalmente por los ciudadanos MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOPULOS y NICOLAS DASKALOPULOS, venezolana y extranjero, titulares de las cédulas de identidad números V-2.812.036 y E-81.151.420, respectivamente, en su carácter de productores agrícolas, representados por el abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO, en su condición de Defensor Público con competencia Agraria N° 1 del estado Táchira, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.924; contentivo el escrito de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra la decisión emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 152-07 de fecha 29 de noviembre de 2007, Punto de Cuenta N° 129 donde se acordó: 1) LA DECLARATORIA DE OCIOSIDAD DE LA TOTALIDAD DEL PREDIO CONOCIDO COMO HACIENDA BUENOS AIRES Y, 2) DONDE SE DECIDE ADEMÁS SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, solicitada por Miryam Estela Omaña de Daskalopulos, ya identificada sobre un lote de terreno denominado “LOTE N° 2 DE LA HACIENDA BUENOS AIRES”, ubicado en el Sector Caño Grande-Toro Negro, Parroquia Capital, Municipio García de Hevía del estado Táchira, alinderado la siguiente manera: Norte: Samuel Tarazona; Sur: Ramón Contreras; Este: Caño Grande y Hacienda Buenos Aires; y Oeste: Terrenos ociosos de la Hacienda Buenos Aires, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (128 ha con 4831 m2).
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2.008 este Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto y, mediante sentencia del 14 de octubre de 2.010 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario de la parte querellante, contra el fallo emanado de este Tribunal; 2) Revocó la precitada decisión y; 3) Ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre los demás requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por esta razón, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
En primer término debe esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se evidencia del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de jurisprudencia del 10 de marzo de 2.006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2.004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.
En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1.992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del estado Táchira y de los Municipios Arismendi, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas; por lo que, visto que la ubicación del inmueble es en el Municipio García de Hevía del estado Táchira, ESTE JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Ahora bien, resuelto lo anterior, estima esta jurisdicente luego de revisado el recurso y los recaudos anexos, que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este Juzgado Superior con competencia Agraria, ACTUANDO COMO PRIMERA INSTANCIA EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, revisadas prima facie las mismas ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 164 y siguientes de la citada Ley.
III
DECISIÓN

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado personalmente por los ciudadanos MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOPULOS y NICOLAS DASKALOPULOS en su carácter de productores agrícolas, representados por el abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO, en su condición de Defensor Público con competencia Agraria N° 1 del estado Táchira y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación del:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostáticas de los recaudos presentados por la recurrente.
3. Líbrese Cartel de Notificación a cualquier persona que pudiera tener intereses personales legítimos y directos en el presente juicio. Dicho Cartel deberá ser publicado en el Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira por una sola vez en tamaño y letra racionalmente legibles.
Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS.
Fenecido el lapso de suspensión y constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, los notificados podrán oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, vencido como sea el término de distancia de NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se conceden tanto al Instituto Nacional de Tierras como a la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Caracas.
A los fines de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
Se insta a los recurrentes a que suministren los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 1.905. Así mismo se libró: 1.- Comisión N° ________ junto con oficio N° ________, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio N°________ y dirigidos al Instituto Nacional de Tierras y del oficio N°______ al Procurador General de la República. 2.- El Cartel de Notificación ordenado y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas



JLFdeA/JGOV/zulimar h.m.
Va sin enmienda.-
Expediente N° 1.905