JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Gerardo García Hernández, apoderado de la parte demandante, mediante el cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 15 de noviembre de 2010; el Tribunal observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 86 establece:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.


En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.
De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.350 de fecha 4 de enero de 2006, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600) hoy treinta y tres bolívares con sesenta céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 31 de mayo de 2006 y estimada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000) hoy CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F 100.000), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000) hoy CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 100.800), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado Gerardo García Hernández, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 15 de noviembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6602
am.