REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de agosto de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta de fecha 6 de agosto de 2010, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que decida la correspondiente inhibición, y de ser declarada con lugar, asuma el conocimiento de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en una (1) pieza, constante de diecinueve (19) folios útiles, con oficio número 0386-2010, salida número 95.

El Secretario,


Will Veloza Valero

DFMT/rcdd