REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-00136
ASUNTO: SP21-S-2010-00136
AUDIENCIA ORAL ESPECIAL POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a quien suscribe en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Siendo el día y hora para que tenga lugar audiencia oral especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ciudadano DANIEL EDUARDO GARNICA, de nacionalidad COLOMBIANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.642.683, fecha de nacimiento 15-02-1951, de 59 años de edad, natural de: Monte Carmelo, Vía principal mas arriba de la Iglesia, Casa de los Polvoreros, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Realiza Fuegos Artificiales, grado de instrucción , hijo de Carlos Ramón Meneses (F) y Angélica Garnica (F), residenciado: Monte Carmelo, Vía principal mas arriba de la Iglesia, Casa de los Polvoreros, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por existir contra él orden de captura emitida por este despacho en fecha 02-08-2010, a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones de Ley.
La presente audiencia tiene lugar a que el ciudadano DANIEL EDUARDO GARNICA, de nacionalidad COLOMBIANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.642.683, de manera voluntaria y libre se presento en la sede del Tribunal, colocándose a derecho, en virtud que sobre el mismo pesa ORDEN DE CAPTURA, y a los fines de legalizar su detención de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y determinar lo atinente a las medidas de coerción personal o cautelares sustitutivas a la privativa judicial preventiva de libertad, tiene lugar la respectiva audiencia.
Presente en sala la Representación Fiscal, el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública especializada, A tal efecto quien juzga pasa a tomar decisión en los siguientes términos:
En fecha 10/07/2010 tiene lugar audiencia de presentación de imputado, donde se impuso a favor de la victima y contra el imputado las siguientes medidas cautelares: 1) Régimen de Presentación cada ocho (08) días ante las taquillas de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida del país y del estado, de acuerdo al articulo 92 numeral 2° de la Ley Orgánica Especial; 3) Prohibición de acercarse a la victima, de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; 4) Obligación de mantener residencia fija, debiendo obtener autorización del Tribunal ante cualquier cambio que llegase a realizar; 5) Obligación de establecer residencia fuera de la localidad donde reside la victima y sus familiares, de conformidad con el artículo 92 numeral 4° de la Ley Orgánica Especial, indicando en sala la nueva dirección de habitación.
En fecha 27 de julio de 2010 se recibe recurso de apelación contra la decisión, por la cual se dicto las medidas arriba indicadas, emitiendo el Tribunal sendas boletas de emplazamiento y dándole el curso de Ley que corresponde, siendo remitido a la Corte de Apelaciones en tiempo oportuno.
En fecha 02 de agosto de 2010 se recibe vía fax resulta de boleta de emplazamiento correspondiente al imputado de autos, informando el alguacil Gerson Guerrero, que acudió en dos oportunidades a la nueva dirección suministrada por el imputado, que es la misma que aporto en sala el día de la audiencia de presentación, obteniendo información de una cuñada del mismo, quien manifestó, que este ciudadano ya no reside en dicha vivienda, habiéndose mudado, por esta razón quien juzga dicta Orden de Captura contra el ciudadano DANIEL EDUARDO GARNICA, ya (sic) identificado, aunado al hecho del incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto.
En fecha 09 de agosto de 2010 tiene lugar audiencia oral especia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el imputado de autos se coloca a derecho, con ocasión de la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo.
Aperturado el acto, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza informa que la presente audiencia se celebra, a los fines de resolver lo concerniente a las medidas de coerción personal, cautelares y de seguridad y protección, una vez escuchado los alegatos y pedimentos de las partes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
La defensa por su parte solicita se imponga las medidas cautelares que el Tribunal estime conveniente.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, solicitando al Tribunal se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,
En base a las consideraciones expuestas, quien decide resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO GARNICA, de nacionalidad COLOMBIANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.642.683. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Para decidir quien juzga observa, que de las actuaciones que conforman el asunto, se constata que nos encontramos frente a un hecho punible, como lo es, el de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, delito este que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado; y por el incumplimiento a las obligaciones impuestas en audiencia de presentación de imputado, presunción del peligro de fuga, por lo que, en este estado este Tribunal segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO GARNICA, de nacionalidad COLOMBIANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.642.683, fecha de nacimiento 15-02-1951, de 59 años de edad, natural de: Monte Carmelo, Vía principal mas arriba de la Iglesia, Casa de los Polvoreros, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Realiza Fuegos Artificiales, grado de instrucción , hijo de Carlos Ramón Meneses (F) y Angélica Garnica (F), residenciado: Monte Carmelo, Vía principal mas arriba de la Iglesia, Casa de los Polvoreros, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones de Ley. Debiendo permanecer recluido en la Comandancia de la Policía del estado Táchira, hasta tanto la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso de 30 días contados a partir del día de hoy, a menos que haga uso del derecho a la prorroga de quince (15) días, como lo prevé la norma indicada;
SEGUNDO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad;
Quedan notificados los presentes. Notifíquese solo a la víctima a través de su representante legal. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. Regístrese, Cúmplase y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
ABG. THAIS TARAZONA
SECRETARIA