REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000768
ASUNTO: SP21-S-2010-000768
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. THAIS TARAZONA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº1.533.772, con residencia en esta ciudad
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MAGDA YANETH FORTOUL PERNIA
AUTO MOTIVADO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a revisar de oficio las medidas de protección y seguridad acordadas por el órgano receptor de la denuncia, contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº1.533.772, con residencia en esta ciudad, y a favor de la ciudadana MAGDA YANETH FORTOUL PERNIA
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
De revisión hecha a la presente causa, se verifica que la misma se inicio en fecha 07-04-2009, imponiéndose al imputado de autos las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
En fecha 27de Octubre de 2009 la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, dicta nuevas medidas de seguridad y protección a la victima, como son las previstas en los numerales 8° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, como son:
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Encomendando la labor de vigilancia a funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Táchira, con la obligación de informar semanalmente el cumplimiento de la medida de forma oportuna y veras.
Ahora bien, constituyendo deber ineludible para los órganos administradores de justicia, velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las medidas de seguridad y protección, así como cautelares dictadas por los órganos competentes para hacerlo, en garantía de los derechos que le asisten a los justiciables, y en especial a las victimas de delitos de violencia, con el objeto de salvaguardar y proteger la vida, la estabilidad emocional e incluso patrimonial de las mujeres, y de garantizar las resultas del proceso, a través del aseguramiento del imputado al proceso, objetivo que se logran con el cuidado y vigilancia que realice los órganos de la administración de justicia, razón por la cual, quien decide, tomando en consideración que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
En base a estas consideraciones, y en especial atendiendo al derecho que le asiste a las victimas a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Articulo 72 LOSDMVLV), y al hecho de que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones expuestas, el Tribunal acuerda; Ratificar las medida de seguridad y protección acordadas en principio por el órgano receptor. ASI SE DECIDE
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero RATIFICA a favor de la ciudadana MAGDA YANETH FORTOUL PERNIA y contra el imputado JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº1.533.772, con residencia en esta ciudad la medida de Seguridad y Protección contenida prevista en el Articulo 87 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente EN APOSTAMIENTO POLICIAL por parte de la Policía del estado Táchira en la residencia de la víctima, así como las medidas de seguridad y protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar un informe social a ambos. NOTIFIQUESE. Solicítese información a la Policía del estado Táchira, sobre el reporte de actuaciones concernientes a la medida de apostamiento policial. Hágase el respectivo apunte de agenda por Secretaría. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2
ABG. DORELYS BARRERA LA SECRETARIA
ABG. THAIS TARAZONA