REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000483
ASUNTO : SP21-S-2010-000483
REF.- REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA
IMPUTADO: ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Especializada Segunda Abogada Gladys González de Barragán, mediante el cual solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, imputado en la causa penal SP21-S-2010-000483, causa que cursa ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio uno (1) de autos, consta acta policial de fecha 26-07-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, que siendo aproximadamente las 9.50 horas de la noche, del día 25-07-2010, se encontraban efectivos policiales realizando labores de profilaxis social , por el sector de la Marginal del Torbes altura de la pasarela cuando visualizaron a una ciudadana quien tenía en sus brazos a un bebé, quien al ver la comisión policial hizo señas por tal motivo se detuvieron y la ciudadana tenía crisis de nervios, quien fue identificada como Malyorquis Martínez, quien les indicó que un ciudadano bajo los efectos del alcohol había ingresado a su casa de habitación con intenciones de agredirla y empezó a decirle groserías y que la había amenazado de muerte y el mismo se encontraba por los alrededores del sector, le indicaron los efectivos a la ciudadana antes mencionada que abordara la unidad y al realizar recorrido por el sector fue cuando pasaron por la cancha de Puente Real, diagonal a la Panadería La Monca y visualizaron a un ciudadano que vestía franela chemis de color amarilla y la ciudadana les indicó a los funcionarios que ese era el ciudadano que la había amenazado de muerte, se le intervino policialmente, a su vez se le solicitó su documentación personal, quien dijo ser y llamarse SANDOVAL GUTIERREZ ALFONSO indicándole al mismo la causa de su detención. Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio dos (2) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, de la ciudadana Malyorquis Martínez Medina, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 9:30 horas de la noche me encontraba en mi casa, en ese momento ingresó el ciudadano Alfonso Sandoval Gutiérrez, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, el cual empezó a insultarme de hijueputa, también me realizaba amenazas de muerte,, luego este ciudadano salió de la vivienda y así mismo yo salí de ésta junto con mi hijo de 22 meses de edad, al llegar a la calle, este ciudadano alcanzó a observarme y comenzó a perseguirme, de lo cual a la altura de la Marginal del Torbes observé una patrulla de Politáchira, a los cuales les hice señas para que se detuvieran y luego les comenté sobre lo ocurrido, estos funcionarios me hicieron abordar la patrulla en mención y dimos varios recorridos por el sector, logrando visualizar al señor Alfonso Sandoval en las adyacencias del cuadro de Puente Real, diagonal a la Panadería La Monca, de inmediato les señalé a los funcionarios al señor Alfonso Sandoval y estos lo detuvieron bajo mi acusación, después de varios minutos esperando a que este ciudadano abordara la patrulla, uno de los funcionarios me dijo que debía acompañarlos hasta este Despacho a denunciar sobre lo ocurrido. Es todo”.-
En fecha cuatro (4) de agosto del presente año, se le dio entrada por este Juzgado a escrito hecho por la Defensa, mediante el cual solicita revisión de la Medida, a los efectos de imposición de una medida menos gravosa para su defendido, sustentando dicha petición en Certificación y Constancia Médica debidamente expedidas y suscritas por el Médico Tratante Dr. Italo Pierini Nava, Médico Psiquiatra , a través de la cual manifiesta que el imputado es un paciente que tiene 14 años de ser valorado y tratado por dicho servicio de Psiquiatría, tal y como lo demuestra dicha Certificación y a su vez la Historia Clínica N° 80-49-96, que reposa en los archivos del Hospital Central de esta Ciudad y que fueron anexados en copia fotostática simple en el escrito presentado por la Defensa, dicho escrito comprende tanto la certificación como la constancia de reubicación por su resguardo y seguridad, así como copias de las indicaciones médicas de su tratamiento. De igual forma la Defensa señala que su representado está igualmente amparado por el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia. Por lo que solicita una medida menos gravosa conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
Ante la presentación del escrito de solicitud suscrito por la Defensora Pública Penal Segunda Especializada, Abogada Gladys Josefina González de Barragán, fueron revisadas todas y cada una de las actuaciones que acompañan tal solicitud, adminiculando el contenido de las mismas junto con las actuaciones que posee este Juzgado relacionadas con la causa en cuestión, esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la defensa, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida de Privación decretada por este Tribunal de Control, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, puede ser sustituida por una menos gravosa, en garantía del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, el Derecho a la Salud consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los supuestos que hicieron procedentes la aplicación de la medida cuya revisión solicita la Defensa han sido modificados sustancialmente toda vez que se evidencia que el presunto agresor recibe atención médica en virtud de su estado mental, en consecuencia este Tribunal OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de su hijo Ciudadano Daniel Alfonso Sandoval Molina, domiciliado en Puente Real, Pasaje Cumanacoa, N° 11-19, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-0703115 quien deberá informar a este Tribunal las veces que se le requiera acerca de la salud y comportamiento del imputado, así como encargarse de llevar al Control Médico en el Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital Central de esta ciudad al imputado, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni acercarse a la misma, ni a su residencia, ni a su lugar de trabajo, y/ó estudio, así como tampoco realizar actos persecutorios o intimidatorios ni por si mismo, ni por intermedio de terceras personas a la misma, 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico en el Servicio de Neuro Psiquiatría del Hospital Central de esta ciudad, 4.- Obligación de asistir a la Medicatura Forense de esta ciudad a objeto que le sea practicado el examen médico psiquiátrico respectivo. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:-
PRIMERO. OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Distrito Capital, de 55 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.640.038, nacido en fecha 14-05-1955, casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector de Puente Real, frente a la casilla policial casa n° 11-83, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 39 y articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia con agravante de haber sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión del delito previsto en la ley especial que rige la materia, agravante esta prevista en el articulo 65 numeral 8 ejusden, ejecutarlo de noche y en la morada de la ofendida, agravante esta prevista en el articulo 77 numerales 12 y 14 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de su hijo Ciudadano Daniel Alfonso Sandoval Molina, domiciliado en Puente Real, Pasaje Cumanacoa, N° 11-19, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-0703115 quien deberá informar a este Tribunal las veces que se le requiera acerca de la salud y comportamiento del imputado, así como encargarse de llevar al Control Médico en el Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital Central de esta ciudad al imputado, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni acercarse a la misma, ni a su residencia, ni a su lugar de trabajo, y/ó estudio, así como tampoco realizar actos persecutorios o intimidatorios ni por si mismo, ni por intermedio de terceras personas a la misma, 3.- Someterse a Tratamiento Psiquiátrico en el Servicio de Neuro Psiquiatría del Hospital Central de esta ciudad, 4.- Obligación de asistir a la Medicatura Forense de esta ciudad a objeto que le sea practicado el examen médico psiquiátrico respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa.
Impóngase al imputado de la presente decisión. Trasládese desde el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.- Notifíquese a las partes. Levántese acta compromisoria respectiva en la cual firmará el ciudadano Daniel Alfonso Sandoval Molina; una vez cumplidas las formalidades exigidas por este Tribunal procédase a librar la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Oficina Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Remítanse las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira.- Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000483