REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000459
ASUNTO : SP21-P-2010-000459

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND ACUSADO: GUERRERO ORTIZ AVELINO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: GOMEZ ALVARADO MARTHA CECILIA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUERRERO ORTIZ AVELINO, en la audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo y 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1753-08, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 17-09-2008 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 07-09-2008, formulada por la ciudadana Martha Cecilia Alvarez Gómez quien manifestó: que el día 07-09-2008, a las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su casa, su concubino Avelino Guerrero, la trató con palabras obscenas y luego la golpeó contra la pared por la “cabeza” y por la “cara “ y con un cuchillo de cocina le ocasionó una herida en la palma de la mano derecha, la amenazó de muerte, también manifestó que hace año y medio le dio varias puñaladas por la espalda y en los glúteos.
Consta informe médico s/n de fecha 07-09-2008, suscrito por el Médico cirujano William E. Ferrer C.I.V.- 15.350.284, médico de guardia en el Hospital de Táriba “Monseñor Briceño” en la cual valoró a la ciudadana Martha Cecilia Alvarez Gómez “quien consulta a las 12 horas de la noche, del día 07-09-2008, por emergencia posterior a presentar traumatismos leves en cráneo y hemicara izquierda, en región palmar de mano derecha presenta lesión superficial de aproximadamente 5cm, de longitud posterior a. según refiere a ser agredida por pareja. -

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de julio de 2009, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 05 de agosto de 2010, a las ocho horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GUERRERO ORTIZ AVELINO, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Gómez Alvarado Martha Cecilia, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Gladys González de Barragán ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la victima ALVAREZ GOMEZ MARTHA CECILIA, quien manifestó: “no tengo problemas con el ya que nos reconciliamos y nos casamos, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogadoLuis Antonio Pacheco M., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GUERRERO ORTIZ AVELINO, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALVAREZ GOMEZ MARTHA CECILIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUERRERO ORTIZ AVELINO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALVAREZ GOMEZ MARTHA CECILIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y Publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal (Inactivo).-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000459