REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000020
ASUNTO : SJ21-S-2007-000020

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
ACUSADO: OCHOA DOMINGUEZ DAINE RUBEN
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: OCHOA GONZALEZ NELSY ANDREINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OCHOA DOMINGUEZ DAINE RUBEN, en la audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada seis (6) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y 3.- donar un mercado al ancianato San Pablo en San Fernando de Apure, por un monto de 350 bs. F., para lo cual deberá consignar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.






RESUMEN FÁCTICO

Consta denuncia de fecha 16-09-2007, de la ciudadana Nelsy Andreina Ochoa González, quien expuso que denunciaba a su ex esposo Dainer porque ese día 16 de septiembre de 2007, como a las diez de la noche se encontraba en su casa con él hablando sobre su separación, ya que tenía un mes de embarazo, que empezaron a discutir quien se iba a quedar con el niño cuando naciera y de repente le dió un golpe en la cabeza y la estrelló contra la pared, que como pudo se fue al baño y llamó al 171 número telefónico de emergencias policiales, les contó lo sucedido y al momento llegó unas Unidad de la Policía, siendo que los Funcionarios le dijeron al imputado que saliera de la casa y cuando salió, empezó a correr y los Funcionarios lo sometieron, lo montaron a la patrulla y lo trasladaron al Comando en calidad de aprehendido, según consta en acta policial.-
Informe Médico Legal N° 5924 de fecha 18-09-2007, practicado a la ciudadana Nelsy Andreína Ochoa González , por el médico Forense Dr. Nelson Báez Camargo, donde se evidencia: “Al examen físico de hoy se aprecia: Contusiones Equimóticas múltiples de dos centímetros de diámetro a nivel de ambos brazos. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de junio de 2009, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 04 de agosto de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado OCHOA DOMINGUEZ DAINE RUBEN, en compañía de su abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Luis Antonio Pacheco M., haciéndose presente la víctima Ochoa González Nelsy Andreína, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Gladys González de Barragán ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Luis Antonio Pacheco M., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OCHOA DOMINGUEZ DAINE RUBEN, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELSI ANDREINA OCHOA GONZALEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OCHOA DOMINGUEZ DAINE RUBEN, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELSI ANDREINA OCHOA GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y Publíquese y remitánse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal (Inactivo).-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2007-000020