REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000017
ASUNTO : SJ21-P-2008-000017

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: PABON CORDERO JUAN VICENTE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: RAQUEL DEL VALLE MEJIAS
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICAAGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PABON CORDERO JUAN VICENTE, en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo y 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y 3.- Donar tres mercados al internado de Peribeca, por un monto de 150 bs. F, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20F06-0833-07, constan en la Denuncia, de fecha 28 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana Raquel del Valle Mejía en contra del ciudadano Juan Vicente Pabón Cordero, imputado identificado en autos, quien al decir de la denunciante es su esposo, quien manifestó: “Lo que sucede con mi esposo Juan es cada vez que yo no quiero estar con el me trata muy feo, me dice que tengo mozo que soy una perra, agazapada, anoche me golpeó con la mano con un cucharón de la cocina por la espalda, me agarró del cuello como para ahorcarme ya que el tiene esa costumbre, me pega delante de los niños y me amenaza diciéndome que me va a matar, me dice que si lo meten preso por mi culpa cuando salga se las voy a pagar.”.
A requerimiento de este Despacho Fiscal, en fecha 01-10-2007, el Dr. Carlos Camargo Méndez, Médico Forense, practicó reconocimiento a la ciudadana Raquel del Valle Mejía apreciándole una contusión Equimótica a nivel mano izquierda, escapular derecho, pierna derecha. Conclusión: Estado general satisfactorio, amerita más o menos cinco (5) días de asistencia médica salvo complicaciones” según consta del respectivo informe N° 9700-164-6172.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 22 de julio de 2010, fija audiencia especial, para ser celebrada en fecha dos (2) de agosto de 2010 a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PABON CORDERO JUAN VICENTE, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada, el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland y la víctima Raquel del Valle Mejías, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal abogada Yolimar Carolina Vera quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio 2282 de fecha 28-07-2010, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PABON CORDERO JUAN VICENTE, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MEJIAS RAQUEL DEL VALLE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PABON CORDERO JUAN VICENTE, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MEJIAS RAQUEL DEL VALLE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000017