REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
AGRESOR: HERMES AMAYA

DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: LUNA LEON LUZ MIRELLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de julio del presente año, este Tribunal remitió la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en virtud de haber recibido el acta de defunción del agresor AMAYA HERMES, es por lo que en fecha 23 de agosto del año que discurre fue recibido en esta Instancia Jurisdiccional escrito de solicitud de Sobreseimiento planteado por la Representación Fiscal en ocasión a lo antes mencionado.-
RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa N° SP21-S-2010-000238, se dio inicio a la presente investigación en virtud al Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2007, realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial, adscrita de la actual Politáchira de la localidad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en la cual consta la aprehensión del ciudadano Hermes Amaya, quien fue denunciado por su hermana identificada como la ciudadana Luz Mirella Luna León, por haberle causado agresiones físicas, el mismo le propinó varios golpes con sus manos y pies en diferentes partes del cuerpo, sufriendo lesiones que ameritaron seis (6) días para su curación, motivo por el cual fue presentado en audiencia en fecha 24 de marzo de 2007, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira por el delito de Violencia Física, en cuya oportunidad le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad con la obligación de presentarse cada treinta (309 días ante ese Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo.
Asi mismo corre inserto en la presente causa , Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-215 de fecha 26 de marzo de 2007, practicado por la Médico Forense Dra. Zolange García de Jaimes a la ciudadana Luz Mirella Luna León, ya identificada, en la cual se dejó constancia que se evidenciaron lesiones traumáticas que ameritaron seis (6) días para su curación.-


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, la Representación Fiscal sustenta su solicitud previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la presente averiguación se aperturó por el delito de Violencia Física, el cual se atribuye al ciudadano AMAYA HERMES, quien falleciera en fecha 14 de diciembre de 2007, por causa de haber sufrido FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FEUGO, según certificación de la Dra. Jazmín Rubio, Médico Patólogo del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, circunstancia ésta que fue corroborada mediante Acta de Defunción N° 119 de fecha 21 de abril de 2008, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del estado Táchira, que cursa en el folio número (58) en tal sentido el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR AMAYA HERMES: Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 10.850.809, nacido en fecha 21-05-1965, residenciado en el Barrio 19 de abril, carrera 1, calle 14, Sector Norte Sur, casa número J-01, detrás del Colegio, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Luz Mirella Luna León se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AMAYA HERMES: Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 10.850.809, nacido en fecha 21-05-1965, residenciado en el Barrio 19 de abril, carrera 1, calle 14, Sector Norte Sur, casa número J-01, detrás del Colegio, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Luz Mirella Luna León se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remitanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000238