REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000202
ASUNTO : SP21-S-2010-000202

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, donde figura como denunciante CHIROQUE MEJIA FELIX WILLIAM y como denunciada la ciudadana Iralis Parra. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia, y observándose que en el caso en cuestión funge como denunciante el ciudadano Chiroque Mejía Félix William, además de ello el hecho punible sobre el cual versan los hechos, es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este por el cual no tiene competencia esta Instancia Jurisdiccional para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

SP21-S-2010-000202