REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000272
ASUNTO : SP21-S-2010-000272

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado Antonierd Márquez por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de Edicta del Carmen Márquez y Alejandro de Jesús Prada García. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia, y observándose que en el caso en cuestión funge como victima el ciudadano Alejandro de Jesús Prada García, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

SP21-S-2010-000272