REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000545
ASUNTO : SP21-P-2010-000545


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MENDOZA DELGADO JEHONATHAN JOSE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: ROSA MARIA CABALLERO DIAZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDOZA DELGADO JEHONATHAN JOSE, en la audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2010 a las diez (10:00) horas de la mañana y 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de la presentación investigación penal, signada bajo el N° 20F06-0164-09, iniciada por el representante fiscal, en fecha 04-02-09, muy particularmente en la denuncia, de fecha 2-02-2009, interpuesta por la ciudadana Rosa María Caballero Díaz, quien manifestó que el día 31-01-2009, a eso de las dos horas de la madrugada, se encontraba en su casa con su familia, luego llegó el imputado comenzó a beber y sin razón alguna golpeó a la denunciante en la cara, brazos y en la espalda.
Informe Médico Forense N° 9700-164-550, de fecha 03-02-2009, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense, practicado a la ciudadana Rosa María Caballero Díaz, a quien le observó: “MÚLTIPLES CONTUSIONES EQUIMÓTICAS EDEMATIZADA EN TREGIÓN FRONTAL, MEJILLA DERECHA, MEJILLA IZQUIERDA, BRAZO DERECHO, MUSLO DERECHO, MUSLO IZQUIERDO, NECESITARÁ MÁS O MENOS OCHO (8) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2010, fija audiencia especial conforme a fecha fijada para el día 19 de agosto de 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDOZA DELGADO JEHONATHAN JOSE, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Rosa María Caballero Díaz, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada abogada Yolimar Carolina Vera quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima ROSA MARIA CABALLERO DIAZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MENDOZA DELGADO JEHONATHAN JOSE, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CABALLERO DIAZ
.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MENDOZA DELGADO JEHONATHAN JOSE, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CABALLERO DIAZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000545