REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000009
ASUNTO : SJ21-P-2009-000009


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
ACUSADO: COLMENARES DEPABLOS KEIBERT ANTONIO
DEFENSORA: ABG. NEISA NAVAS. DEFENSORA PRIVADA

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLMENARES DEPABLOS KEIBERT ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha 22 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (309 días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa y 3.- Asistir una vez cada dos (29 meses a Terapias Psicológicas, debiendo presentar constancia al Tribunal de haber acudido a las mismas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 03 de enero del año 2008 la ciudadana Rita Elisa Moncada Cárdenas denunció por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Táchira que el ciudadano Keibert Antonio Colmenares Depablos quien era el novio de su hija la adolescente K.T.M.M. de 15 años de edad para el momento de los hechos, de manera constante maltrata verbalmente a su hija antes mencionada y que de igual forma la amenaza, temiendo ella por la integridad de la misma. Posteriormente al ser entrevistada la adolescente K.T.M.M. por ante el Despacho Fiscal, manifestó que efectivamente el ciudadano K.A.C.D. durante el tiempo que estuvieron de novios la trataba con malas palabras y ofensas constantes en la calle y donde la encuentra, vejándola y amenazándola con matarla, por lo que su progenitora se trasladó al organismo competente donde colocó la denuncia para los trámites de ley.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 200 de julio de 2010, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 11 de agosto de 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado COLMENARES DEPABLOS KEIBERT ANTONIO, en compañía de su abogada Neisa Navas, Defensora Privada y la Representante del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Neisa Navas, Defensora Privada quien manifestó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, asi mismo consigno en este acto informe psiquiátrico a los fines de que sea agregada a la presente causa, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 22 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el Informe Psiquiátrico del acusado de autos y el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, , declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado COLMENARES DEPABLOS KEIBERT ANTONIO, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente KTMM.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano COLMENARES DEPABLOS KEIBERT ANTONIO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de adolescente KTMM, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000009