REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000029
ASUNTO : SP21-S-2010-000029

REF.- AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

Vista la Audiencia Especial, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: MONTILVA CONTRERAS TIBULO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.652.847, nacido el 17-07-1957, residenciado en la carretera nacional, sector Pueblo Nuevo, Club Campestre del Llano, Guasdualito, estado Apure.

• DEFENSOR: GERSON NIÑO, Defensor Privado.

• VICTIMA: Gladys María Villamizar de Montilva.

• FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.

• DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, investigación iniciada con la nomenclatura N° 20-F6-1330-09, de fecha 06-11-2009, en la que figura como imputado Tíbulo José Montilva Contreras, por el delito de Violencia Psicológica, Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys María Villamizar de Montilva, esposa del referido ciudadano.
En fecha 13 de abril del año 2010, se realizó acta de imputación al ciudadano ya identificado, en la que propuso el Acuerdo Reparatorio, por el delito de Violencia Patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 50, encabezamiento y último aparte , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Posteriormente, la ciudadana Gladys María Villamizar de Montilva, víctima en la presente investigación, se hizo presente ante el Despacho Fiscal, a los fines de aceptar el Acuerdo Reparatorio, como consta en el Acta de fecha 19-03-2010. Ahora bien el artículo 50 de la referida Ley Orgánica que rige la materia establece. “ En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse Acuerdos Reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

DE LA AUDIENCIA

En este estado, la Jueza impuso al ciudadano MONTILVA CONTRERAS TIBULO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en entregar en este acto un cheque de gerencia a Gladys María Villamizar correspondiente a la cuenta de banfoandes N° 00070022300000000018, numero de cheque 00003120, por un monto de 10.000 bsf, con fecha 11 de marzo de 2010, así mismo cederé los derechos y acciones del inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en tucape parte alta, calle el chalet, numero 16-55, municipio cárdenas del estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en actas, una vez sea sentenciado el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común entre mi persona y la victima, con respecto a los gastos del registro de la casa no tengo inconvenientes, es todo”. Acto seguido la Jueza concede el derecho de palabra a la víctima VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA, quien libre de todo apremio y coacción expuso: Estoy conforme, así mismo doctora pido se deje constancia que los gastos de registro de la casa corren por cuenta del agresor y de mi persona en partes iguales, a su vez pido si esta dentro de sus posibilidades si puede ordenar que me ayuden con terapias psicológicas en este tribunal por cuanto estoy muy afectada por este problema, es todo”.- Seguidamente la Jueza concede la palabra a la Defensa Abogado Gerson Niño, Defensor, a lo cual expuso: “En mi condición de defensor solicito se apruebe y homologue el acuerdo reparatorio pactado entre mi defendido y la víctima, solicito se fije audiencia a efectos de verificar el cumplimiento del mismo, es todo". La Jueza, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto de lo planteado por el imputado, al proponer un Acuerdo Reparatorio, y expuso: "No presento objeción alguna, toda vez que la víctima esta de acuerdo, es todo."--------------------------

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgador considera:
1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2. Que la víctima, ciudadana Gladys María Villamizar de Montilva, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado TIBULO JOSE MONTILVA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la condición a ser cumplida en fecha posterior a la celebración del presente acuerdo respecto de la cesión de los derechos y acciones del inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en Tucapé parte alta, calle el chalet, numero 16-55, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en actas, una vez sea sentenciado el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común entre la persona del presunto agresor MNOTILVA CONTRERAS TIBULO JOSE y la victima Gladys María Villamizar de Montilva, en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO, hasta el día jueves (11) de noviembre de dos mil diez a las once horas de la mañana, fecha ésta en la que se realizará la Audiencia de Verificación del Acuerdo Reparatorio, conforme lo preceptuado en el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente esgrimidas, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado MONTILVA CONTRERAS TIBULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO, hasta el día jueves (11) de noviembre de dos mil diez a las once horas de la mañana, fecha ésta en la que se realizará la Audiencia de Verificación del Acuerdo Reparatorio, conforme lo preceptuado en el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se ordena la práctica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal el cual se realizara el día viernes 13 de agosto de 2010 a la 8:30 AM de la mañana y el día lunes 16 de agosto de 2010 a las 8:30 AM Déjese copia para el Tribunal, quedan notificadas las partes. Término, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000029