REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000031
ASUNTO : SJ21-P-2009-000031


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: PATIÑO URBINA REINALDO
DEFENSORA: ABG. RAMÍREZ BECERRA AMALIA
DEFENSORA PRIVADA
VICTIMA: BEATRIZ MERCEDES FLOREZ DE PATIÑO
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PATIÑO URBINA REINALDO, en la audiencia celebrada en fecha 29 de Julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No volver a agredir a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origines a la presente investigación penal, ocurrieron el día 17 de Noviembre de 2008 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 07-11-2008, formulada por la ciudadana Beatriz Mercedes Flores de Patiño, quien manifestó que el día 14 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando se encontraba en su casa llegó su cónyuge Reinaldo Patiño, en estado de ebriedad, empezó a discutir con ella, se tornó agresivo, ella redefendió pegándole en el pecho, este reaccionó de manera agresiva tomándola fuertemente por los brazos, la insultó diciéndole palabras obscenas, muchas groserías y la amenazó con un cuchillo y luego se calmo también agregó que la tenido problemas con su cónyuge desde hace un año, “… ya me había golpeado, pero no lo denuncie…vivimos en la misma casa pero en cuartos separados y yo quiero que él se valla de la casa, para que no ocurra una tragedia, le he dicho por las buenas que se valla pero no quiere…”





DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2010, fija Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 13 de Agosto de 2010, a las once horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PATIÑO URBINA REINALDO, en compañía de su abogada RAMIREZ BECERRA AMALIA Defensora Privada y el Representante del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presente la víctima BEATRIZ MERCEDES FLORES PATIÑO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada RAMIREZ BECERRA AMALIA ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima BEATRIZ MERCEDES FLORES PATIÑO quien manifestó: “No tengo problemas con él, vivimos juntos. Es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de Julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a la factura de compra y la respectiva constancia emitida por el ancianato al cual fue donado en mercado, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PATIÑO URBINA REINALDO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEATRIZ MERCEDES FLOREZ DE PATIÑO..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PATIÑO URBINA REINALDO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEATRIZ MERCEDES FLOREZ DE PATIÑO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000031