REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000441
ASUNTO : SP21-S-2010-000441


REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO



Asunto Principal N° SP21-P-2010-000441

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.679.749, soltero, residenciado en la Urbanización La Pradera, Terraza 19, Casa 370, Michelena, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 02 de Julio de 2008, emanada de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Michelena, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Agente JHAN CARLOS CORTES y Agente (3546) ELIS MORENO, adscritos al mencionado organismo policial, y DENUNCIA de la misma fecha, formulada por la ciudadana DORIS EMISLE CHACÓN se desprende, que el día 02 de Julio de 2008, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana Doris Emilse Chacón salía de su casa ubicada en la Urbanización La Pradera, Terraza 19, Casa Nro. 363, Michelena, Estado Táchira, y en la parte de afuera se encontraba su vecino Jerbi Omar González Álvaro, dañando un objeto que separa los puestos de estacionamiento, por lo que la ciudadana Doris Chacón le reclamó y el ciudadano Jerbi Omar González, la ofendió con palabras obscenas delante de los vecinos, amenazándola de muerte, razón por al cual uno de los vecinos realizó llamada telefónica a la red de emergencias 171, trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos, y una vez en el sitio, observaron a una ciudadana llorando, quien manifestó que la habían insultado con palabras obscenas y amenazado de muerte, señalando a un ciudadano como el presunto agresor, quien fue aprehendido e identificado como JERBI OMAR GONZALEZ ÁLVARO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.679.749, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero (funcionario de la ONIDEX), estado civil casado, residenciado en la Urbanización La Pradera, Terraza 19, Casa Nro. 370, Michelena, Estado Táchira. Quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.

El ciudadano JERBI OMAR GONZALEZ ALVARO, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho de este Circuito judicial Penal, en fecha 04 de Julio de 2008, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón en cuya oportunidad se calificó su aprehensión como flagrante y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento especial y se otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole como condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima y a sus familiares; 2.- Patrullaje en el sector donde vive la víctima; 3.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón.-

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: los funcionarios Agente JHAN CARLOS CORTES y Agente (3546) ELIS MORENO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes suscriben en Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2008; declaración de la ciudadana Doris Emilse Chacón, en su condición de víctima en la presente causa, declaración de la ciudadana Lilian Jackeline Carrillo Gelvez, por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto de la presente causa

Por su parte el imputado GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios Agente JHAN CARLOS CORTES y Agente (3546) ELIS MORENO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes suscriben en Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2008; declaración de la ciudadana Doris Emilse Chacón, en su condición de víctima en la presente causa, declaración de la ciudadana Lilian Jackeline Carrillo Gelvez, por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto de la presente causa.


DEL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL IMPUTADO
EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente causa en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Emilse Chacón; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GONZALEZ ALVARO JERBI ALBERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado GONZALEZ ALVARO JERBI OMAR, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.679.749, soltero, residenciado en el Urbanización la pradera, terraza 19, casa 370, Michelena, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GONZALEZ ALVARO JERBI OMAR, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.679.749, soltero, residenciado en el Urbanización la pradera, terraza 19, casa 370, Michelena, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GONZALEZ ALVARO JERBI OMAR, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.679.749, soltero, residenciado en el Urbanización la pradera, terraza 19, casa 370, Michelena, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GONZALEZ ALVARO JERBI OMAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de llevar 03 mercados para el hogar medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.-
SEXTO se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del COPP al imputado GONZALEZ ALVARO JERBI OMAR, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.679.749, soltero, residenciado en el Urbanización la pradera, terraza 19, casa 370, Michelena, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS EMILSE CHACON. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000441