REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000180
ASUNTO : SP21-S-2010-000180

REF.- SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.

VICTIMA: ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según denuncia de fecha 12-03-2010, interpuesta por la ciudadana ZOILA ROSA COTES MOLINA, por ante la sede de la Comisaría Policial del Municipio Torbes del estado Táchira, quien manifestó que denunciaba al ciudadano JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, quien el día 12 de Marzo del 2010, le dio de cachetadas la agarro por el pelo y la mechoneo, ahí fue cuando me metí a defenderla y me pego por la cara.
Consta Informe Médico suscrito por la Dra. DAMAY adscrita al Centro Diagnostico Integral San Josecito Fundación Barrio Adentro del Municipio Torbes del Estado Táchira, practicado a la victima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA, en la cual describe Hiperemia Contusa, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Distinguido (placa 3383) Villamizar Yoryi, Adscrito a la Comisaría Policial de la Policía del estado Táchira de San Josecito Municipio Torbes, Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1298 de fecha 15-03-2010.

Declaración de la víctima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA.-
Declaración de la denunciante ZOILA ROSA COTES MOLINA

Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1298 de fecha 15-03-2010 suscrito por el medico forense Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicado a la victima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA en la cual dejo constancia que: para el momento del examen medico legal no se aprecian lesiones físicas traumáticas, por lo cual no amerita asistencia medica, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto en el mismo se demuestra que en razón de las agresión física ocasionada por el imputado de autos a la ciudadana Astrid Maldonado, la misma fue remitida a la medicatura Forense.

Por su parte el imputado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA quien manifestó: “no hemos tenido inconvenientes el se esta portando muy bien, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento a la ciudadana ZOILA ROSA COTES, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Distinguido (placa 3383) Villamizar Yoryi, Adscrito a la Comisaría Policial de la Policía del estado Táchira de San Josecito Municipio Torbes, Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1298 de fecha 15-03-2010.

Declaración de la víctima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA.-
Declaración de la denunciante ZOILA ROSA COTES MOLINA

Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1298 de fecha 15-03-2010 suscrito por el medico forense Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicado a la victima ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA en la cual dejo constancia que: para el momento del examen medico legal no se aprecian lesiones físicas traumáticas, por lo cual no amerita asistencia medica, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto en el mismo se demuestra que en razón de las agresión física ocasionada por el imputado de autos a la ciudadana Astrid Maldonado, la misma fue remitida a la medicatura Forense.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de llevar 02 mercados para el hogar medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.989.703, soltero, residenciado en el san josecito, sector E, calle unión vereda 07, cerca de la casa comunal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA MALDONADO MOLINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JAIMES CUELLAR LUIS ALFREDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de llevar 02 mercados para el hogar medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-08-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-000180