REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000295
ASUNTO : SP21-P-2010-000295

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: QUINTERO COBOS CARLOS GERMAN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUINTERO COBOS CARLOS GERMAN, en la audiencia celebrada en fecha 22 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.




RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-0141-09, indiciada por la Representación Fiscal, en fecha 30-01-2009, y muy particularmente en la denuncia, de fecha 27-01-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, N° H-832.558, formulada por la ciudadana María Elisa Escalante de Quintero, dichos hechos ocurrieron a eso de las siete y treinta horas de la mañana del día 26-01-2009, en la residencia de la víctima, en cuya oportunidad el imputado insultó a su esposa la ciudadana María Elisa Escalante de Quintero, maltratándola psicológicamente con amenazas de muerte, además de ello la golpeó, la agarró “… de los brazos obligándome a que le diera las llaves de unas habitaciones donde él se iba a quedar , y como yo no conseguía las llaves …” la maltrató físicamente dejándole moretones en los dos brazos, también le dio un golpe en la boca…” A preguntas del órgano receptor, contestó “… él en varias oportunidades me amenaza de muerte… ¿ Diga usted, que persona se encontraba para el momento de los hechos’ Contestó: “Mi madre de nombre Olga Marina Delpino de Escalante. ¿Diga usted en que parte del cuerpo fue maltratada? Contestó: “Por los brazos y por la boca”.-
Entrevista de fecha 05-02-2009 hecha a la ciudadana Olga Marina Delpino de Escalante, quien acompañó a su hija víctima en la presente causa, a la residencia ubicada en la residencia del imputado, “… yo estaba dándole de comer a la niña cuando escucho los gritos, corrí y vi a mi hija, como la golpeaba Carlos, le daba puños por los brazos, cuando el me vio se fue…”.
Informe Médico Forense N° 9700-164-464, de fecha 27-01-2009 practicado por la Doctora Nancy Vera Lagos a la ciudadana María Elisa Escalante de Quintero, apreciándole “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN DORSO DEL 1/3 PROXIMAL DE AMBOS BRAZOS Y MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE CARA. NECESITARA MAS O MENOS SEIS (6) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 10 de agosto de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado QUINTERO COBOS CARLOS GERMAN, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima María Elisa Escalante de Quintero, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Yolimar Carolina Vera quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ELISA ESCALANTE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ELISA ESCALANTE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Se le dio lectura al acta, terminó siendo así notificadas las partes y conformes firman.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000295