REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000049
ASUNTO : SJ21-S-2008-000049


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: CARLOS JAVIER BARRETO COLMENARES
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

VICTIMA: NELLY ZULAY DE BARRETO
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARLOS JAVIER BARRETO COLMENARES, en la audiencia celebrada en fecha 12 de enero de 2009, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 4.- Aportar un mercado cada tres (3) meses por la cantidad de cien (100) bolívares fuertes para el Ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1295-08, constan en la Denuncia de fecha 15 de julio de 2008, formulada por la ciudadana Nelly Zulay Bejar García en contra del ciudadano Carlos Javier Barreto Colmenares, imputado ya identificado, quien manifestó. “ Vengo a denunciar a mi ex pareja el señor Carlos, lo denuncio porque desde hace dos meses y medio que me separé de este señor, el se la pasa molestándome, acosándome, me agrede físicamente, me amenaza, el día sábado 12-07-08 como a las nueve y media de la noche me dirigía en un taxi a una fiesta, el se le atravesó al taxista y me bajó del carro, me montó al carro de él, me golpeó, me decía que me iba a encerrar en la casa, que el prefería matarme antes de verme con otra persona, le dije que me dejara quieta, en ese momento pasó una patrulla le grité que se parara, el le dijo que solo estaba discutiendo con mi mujer, le dije que yo no era su mujer, los policías dijeron que bueno no queremos problemas y siguieron de largo, le dije que me llevara ya que me había pegado y me dejó en la Plaza de Palmira y me dijo que no me va a dejar tranquila, ayer lunes 1-07-08 se presentó en mi trabajo, habló con mi patrona, no se que le diría pero por culpa de él me botaron del trabajo, siempre se la pasa acosándome, vigilándome, no me deja tranquila estoy cansada de esta situación.
A requerimiento del órgano receptor de la denuncia, en fecha 16-07-2008, el Dr. Miguel A. Pinto, Médico Forense, practicó reconocimiento a la ciudadana Nelly Zulay Bejar García, apreciándole “16-07-08. Al examen físico del día de hoy se aprecia. Contusiones equimóticas en región cervical anterior necesitó tres (39 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas No hay”. Según consta den respectivo Informe N° 9700-164-3943.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día de hoy 12 de agosto de 2010, a las diez horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BARRETO COLMENARES CARLOS JAVIER, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Bejar de Barreto Nelly Zulay, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Yolimar Carolina Vera quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Acto seguido Nelly zulay de Barreto manifestó lo siguiente “nosotros estamos bien y no hemos tenido mas problemas, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS JAVIER BARRETO COLMENARES, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELLY ZULAY BEJAR GARCIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS JAVIER BARRETO COLMENARES, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELLY ZULAY BEJAR GARCIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000049.-